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    Es inconstitucional la ley que agrava pena por portación ilegal de armas a reincidentes

    Así lo resolvió la Cámara del Crimen. En el caso se investiga por encubrimiento y portación de armas a una persona que ya tenía antecedentes penales . El tribunal consideró que la norma castiga a la persona y no al hecho. Fallo completo

    La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal declaró inconstitucional del artículo 189, inciso 2º, de la ley 25.886, que estipula un agravante a la portación ilegal de armas de fuego cuando el autor registrare antecedentes penales por delitos dolosos.

    Así, el tribunal se pronunció en contra de la norma al tratar el caso de un procesado por "el delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro, en concurso ideal con portación de arma de guerra sin autorización legal, agravada".

    En este sentido, los camaristas Alfredo Barbarosch, Juan Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich consideraron que “la fórmula legal analizada se relaciona íntimamente con un derecho penal de autor, y no de acto (propio de nuestro sistema penal), en cuanto se aplica mayor sanción al imputado por una conducta o comportamiento anterior al caso concreto, es decir, por la personalidad del autor (por tener antecedentes penales) y no por una acción típica, antijurídica y culpable”.

    Además, agregaron que “el dispositivo castiga no sólo la portación ilegítima de un arma de fuego, sino también la posesión de condenas”.

    No obstante, la Sala B de la cámara confirmó el procesamiento dictado en primera instancia, aunque en virtud de la inconstitucionalidad decretada le quitó a la portación de armas la condición de "agravada".

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