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El Juzgado Federal Nº 1 de Rosario dispuso, como medida cautelar, que la empresa distribuidora de gas Litoral Gas se abstenga de percibir facturaciones por servicio de gas emitidas con la aplicación de los cargos contenidos en el decreto 2067/08 y en otras resoluciones similares.
Así, el juez Héctor Zucchi hizo lugar al reclamo de un usuario que había solicitado el dictado de aquella medida, y dispuso la “suspensión de la ejecutoriedad del Decreto PEN N° 2067/2008, Resolución 1451/2008, N° 1493/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Públicas y Servicios; Resolución 563/2008, 615/2009, 730/2009 y 768/2009 del Ente Nacional Regulador del Gas y Disposición 287/2008 de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión”.
Asimismo, indicó que Litoral Gas SA deberá facturar para el presente período y sucesivos, respecto del actor, no incluyendo el cargo y el IVA derivados del Decreto 2067/08 y abstenerse de proceder al corte o interrupción del servicio de suministro, motivados por el referido concepto. Todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva.