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    El Alto Tribunal fijó precisiones sobre tala de bosques en Salta

    Se trata de una decisión de la Corte Suprema, referida a la causa iniciada por comunidades aborígenes y otros actores contra aquella provincia y el Estado nacional. Involucra a los departamentos salteños de Rivadavia, San Martín, Orán y Santa Victoria

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación -con la firma de la totalidad de sus miembros- rechazó un planteo de la parte actora en el marco de la causa “Salas, Dino y otros c/Salta Provincia de y Estado Nacional s/amparo”, por medio del cual se pretendió la “urgente e inmediata suspensión” de resoluciones del Gobierno salteño (Nº 327 y 334/09) que disponían “permitir la reanudación de la ejecución de las tareas de aprovechamiento forestal en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria, con excepción de aquellos que se encuentren ubicados en zonas consideradas como de alto valor de conservación –Categoría I- por la Ley de Ordenamiento Territorial Nº 7.543 y su Derecho de Reglamentación Nº 2.785/09”.

    El Alto Tribunal consideró, siempre en el marco provisorio en el que se encuentra el proceso, que prima facie cabe establecer una diferencia entre los conceptos de “tala”, “desmonte” y “aprovechamiento forestal”, y de tal manera mantuvo en pie la autorización local provisoria por la que se reanuda la ejecución de las tareas de los aprovechamientos forestales autorizados en los departamentos mencionados, con las limitaciones que surgen de la resolución provincial, hasta tanto se pronuncie de manera definitiva.

    La resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Gobierno de Salta, a la que alude en el primer párrafo, se había fundamentado en que los costos ambientales de los aprovechamientos forestales de bosques nativos no son significativos, y considera que al estar asegurada la cobertura boscosa, se garantizan todos los beneficios para la sociedad que otorgan los servicios ambientales, como la biodiversidad, fijación de suelos, retención de agua, etc.

    Asimismo, se había resaltado el impacto social que tiene esa actividad forestal, dado que es altamente demandante de mano de obra con diferentes niveles de formación y capacitación; en total se estima que ocupa a 7.000 empleados. Todo ello, tal como se desprende de sus considerandos, sobre la base de las conclusiones que extrae del “Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo”, presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 6 de agosto del corriente año.

    De tal manera, y por considerar alcanzados los fines perseguidos por la Corte en la resolución dictada el 26 de marzo de 2009 en la causa S.1144 XlIV “Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo”, y en consideración a una valoración de los beneficios para las partes involucradas, la provincia adoptó la decisión ya indicada, con carácter de “provisoria”, como la propia resolución 327/09 lo indica, hasta tanto la Corte se expida sobre el Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo presentado.

    Respecto de ese estudio, la Corte ordenó ponerlo en conocimiento de la parte actora a fin de que se expida sobre sus conclusiones en el plazo de 20 días.

    Cabe destacar que a la fecha de su presentación, el Fiscal de Estado de la Provincia de Salta señaló que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación manifestó que dicho informe cumple con los presupuestos mínimos establecidos en la Ley 26.331, al tiempo que efectuó algunas consideraciones que serán tomadas en cuenta y tratadas conjuntamente con el mencionado organismo nacional.

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