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    Revocan sobreseimiento de miembro de Quebracho por delitos durante una protesta

    Lo resolvió la Cámara Federal. En el caso se investiga la participación de Facundo Lafit en daños a fachadas de edificios durante una manifestación como repudio a la visita de George W. Bush a Uruguay, ocurrida en 2007. Fallo completo
    Revocan sobreseimiento de miembro de Quebracho por delitos durante una protesta

    La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal revocó el sobreseimiento de Facundo Lafit, integrante de la agrupación Quebracho, en una causa en la que se investiga la comisión de delitos durante una manifestación ocurrida frente a la sede del Club Americano en la Ciudad de Buenos Aires, en 2007, como repudio a la visita del ex presidente de los Estados Unidos George W. Bush a la República Oriental del Uruguay.

    Lafit se encuentra acusado de haber participado en la protesta realizada el pasado 9 de marzo de 2007, frente a la sede del Club Americano, sito en la calle Viamonte 1133, la que culminó violentamente cuando algunas personas que participaban de la marcha arrojaron bombas de estruendo con perdigones en su interior, piedras y bombas de pintura, dañando la fachada del Banco Itaú y del edificio del Club Americano.

    En la causa está acreditado que uno de esos grupos, compuestos por las agrupaciones Quebracho y Martín Fierro, decidieron movilizarse hacia el Club Americano, arribando al lugar aproximadamente a las 16.50. Previendo dicha situación, personal policial dispuso el corte del tránsito vehicular y peatonal de la calle Viamonte, entre Libertad y Cerrito, e instaló vallas en ambas intersecciones de las calles Viamonte y Cerrito.

    La protesta se produjo entre las 16.50 y las 17.11, aproximadamente, y al desconcentrarse en dirección hacia el obelisco integrantes de dicha agrupación, con sus caras tapadas, arrojaron bombas de estruendo con perdigones, piedras y botellas de vidrio llenas de pintura dañando las fachadas del Banco Itaú y el Club Americano, no resultando personal policial ni civiles lesionados.

    En principio, y en base a tres videocassettes aportados, dos de ellos por los canales de televisión Crónica y TN y el restante por la Cámara de Comercio de los Estados Unidos, se imputó a Lafit haber participado activamente en la protesta señalada.

    En primera instancia, el juez consideró que no se pudo establecer fehacientemente que Lafit fuera una de las personas que, con sus rostros cubiertos, arrojaron los elementos descriptos anteriormente y dañaron las fachadas de los edificios, sino que lo único que pudo acreditarse fue la participación en la manifestación y no los daños producidos por algunos de los manifestantes al desconcentrarse de la marcha. En consecuencia, dispuso el sobreseimiento del imputado.

    Esa decisión fue apelada por el fiscal, quien cuestionó el sobreseimiento en base a que, según su apreciación de la prueba, de los videos puede observarse una participación activa del imputado en la “violenta manifestación”.

    Asimismo, expresó que “la mera utilización de bombas de estruendo conlleva un efecto intimidatorio apto para alterar el orden público de modo peligroso, máxime cuando van acompañadas de manifestaciones agresivas que se condicen con un clima de hostilidad común al público general”.

    El recurso fue mantenido por la fiscal general ante la cámara, quien entendió que el hecho imputado encuadraba dentro del art. 212 del Código Penal, que tipifica la figura de la “intimidación pública”, y solicitó se revoque la resolución de primera instancia.

    La cámara entendió que Lafit fue una de las personas que arrojó elementos contra el Club Americano, en base a los videos remitidos. “Del video cassette remitido por TN se observa que Lafit, quien se encontraba vestido con una remera con el diseño de la bandera nacional, se cubre el rostro con un pañuelo color oscuro (16:55 hs). Minutos más tarde, a las 17:02 horas, se puede ver que éste, con su cara tapada pero vistiendo la remera celeste y blanca, tiene en sus manos dos botellas de vidrio con pintura en su interior y conversa con otras personas, también con sus caras tapadas y con elementos similares, tales como botellas de vidrio y piedras”, indicó.

    “A las 17:09 parte de los manifestantes deciden prender fuego una bandera de los Estados Unidos y cantar el himno nacional… A las 17:10 se escucha un estruendo y un minuto más tarde se ve que personas con sus rostros cubiertos arrojan botellas de vidrio y piedras contra la policía y la fachada del edificio donde se encuentra el Club Americano. Facundo Lafit es claramente uno de ellos pues, del Video de Crónica TV, se ve que éste, vestido con la remera indicada anteriormente, arrojó dos botellas de vidrio con pintura”, añadió.

    Sin embargo, la cámara consideró que la conducta de Lafit no encuadra dentro de las categorías penales de intimidación pública. “Las manifestaciones de carácter político contra la presencia del Sr. Bush en la República Oriental del Uruguay e, inclusive, la quema de la bandera estadounidense como símbolo de protesta dentro del contexto de la manifestación, encuentran amparo en la garantía a la libertad de expresión establecida por la Constitución Nacional y los convenios internacionales sobre derechos humanos que, por disposición constitucional, gozan de la misma jerarquía que la Ley Fundamental”, explicó.

    Incluso recordó que fue la Corte Suprema de los Estados Unidos de América quien determinó que la quema de su bandera nacional en el contexto de una manifestación política contra la nominación de Ronald Reagan como candidato presidencial se encontraba protegida por la garantía de la libertad de expresión establecida por la Enmienda I de la constitución de ese país.

    Pero aseguró que cuando Lafit y otras personas deciden aprovecharse del contexto de una marcha política para arrojar elementos y producir daños en las instalaciones del Club Americano sus conductas dejan de estar amparadas por el derecho a la libertad de expresión y resultan pasibles de ser sancionadas por el Estado.

    Así, dijo que la acción imputada a Lafit, más allá de producir los daños en las fachadas del Club Americano y del Banco Itaú, de ninguna manera infundió temor público ni constituyó un acto de incitación pública a la violencia colectiva, pues no había público general presente en la manifestación pasible de intimidar y, a su vez, arrojarle botellas de pintura a un edificio en el contexto narrado no puede razonablemente interpretarse como una incitación pública a la violencia colectiva.

    “Descartada la circunstancia de que el hecho imputado al Sr. Lafit pueda encuadrar dentro de los delitos establecidos por los arts. 211 y 212 del Código Penal, lo cierto, sin embargo, es que la acción realizada por el imputado produjo daños en la fachada del Club Americano… y, en virtud de ello, corresponde que el ‘a quo’ evalúe si la acción penal se encuentra prescripta y continúe con la instrucción, si corresponde, conforme a derecho”, dispuso.

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