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    La Corte rechazó los planteos de ex integrantes de Callejeros y exfuncionarios contra la sentencia que los condenara por la causa Cromañón

    El tribunal declaró inadmisibles los recursos presentados por Patricio Fontanet, Christian Torrejón, Daniel Cardell, Maximiliano Djerfy, Juan Carbone, Elio Delgado, Eduardo Vázquez, Raúl Villarreal, Fabiana Fizbin, Gustavo Torres y Ana María Fernández

    Fontanet, Torrejón, Cardell, Djerfy, Carbone, Delgado y Vázquez

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los recursos –exptes. CCC.247/2005/TO1/4/1/5/RH8, CCC.247/2005/TO1/4/1/6/RH9 y CCC 247/2005/TO1/4/1/2/RH5- planteados por las defensas de Patricio Santos Fontanet, Christian Eleazar Torrejón, Daniel Horacio Cardell, Maximiliano Djerfy, Juan Alberto Carbone, Elio Rodrigo Delgado y Eduardo Juan Vázquez, en el marco de la causa donde se condenó a los nombrados por autoría de estrago culposo seguido de muerte y participación necesaria con cohecho activo, a cumplir las penas de 7, 5, 5, 3, 5, 5 y 6 años de prisión, respectivamente.

    Los hechos juzgados tuvieron lugar el 30 de diciembre de 2004 en el local “República Cromañon” cuando tocaba la banda “Callejeros”, ocasión en la que una bengala arrojada desde el sector del público asistente impactó en la media sombra del techo, provocando un incendio del que resultó la muerte de 193 personas y cientos de heridos.

    Se probó también que la sala no brindaba ni contaba con medidas de seguridad adecuadas para emergencias, que ingresaban más personas de las permitidas, que los funcionarios del área de control del GCABA incumplieron su labor en relación a la detección de esas situaciones y que se pagaban sobornos a jefes policiales de la zona para permitir este tipo de irregularidades.

    Realizado el debate oral y público, los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal 24 dictaron la absolución de los nombrados músicos. Ante las apelaciones de los acusadores, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal determinó la responsabilidad de los recurrentes en orden a los delitos de estrago culposo seguido de muerte y cohecho activo, condenándolos a cumplir penas de prisión.

    Conocidos los alcances de lo fallado, las defensas acudieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resolvió remitir el expediente nuevamente al tribunal a quo para que efectúe una amplia revisión de los agravios dirigidos contra el primer fallo adverso a los músicos.

    Intervino así la Sala IV de Cámara Federal de Casación Penal, cuyos integrantes, tras cumplir la manda del superior, dispusieron confirmar las condenas a penas de prisión por autoría de estrago culposo seguido de muerte y participación necesaria en cohecho activo  (Fontanet 7 años; Torrejón 5 años; Cardell 5 años; Djerfy 3 años; Carbone 5 años; Delgado 5 años y Vázquez 6 años). Esa misma Sala desestimó por inadmisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas como consecuencia de aquella decisión.

    Conocidos los alcances de lo decidido, interpusieron quejas que corrieron igual suerte. Para así decidir, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda consideraron que las presentaciones eran inadmisibles en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


    Fizbin, Torres y Fernández

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes los recursos –Exptes. CCC.247/2005/TO1/4/2/RH2, CCC.247/2005/TO1/4/1/4/RH7 y CCC 247/2005/TO1/4/1/2/RH5- planteados por las defensas de Fabiana Fizbin, Gustavo Torres y Ana María Fernández, en el marco de la causa donde se condenó a los nombrados por autoría de estrago culposo seguido de muerte en concurso ideal con omisión de los deberes de funcionario público, a cumplir las penas de prisión de 4 años, 3 años y nueve meses y 2 años y diez meses respectivamente. Los hechos juzgados tuvieron lugar el 30 de diciembre de 2004 en el local “República Cromañon” cuando tocaba la banda “Callejeros”, ocasión en la que una bengala arrojada desde el sector del público asistente impactó en la media sombra del techo, provocando un incendio del que resultó la muerte de 193 personas y cientos de heridos. Se probó también que la sala no brindaba ni contaba con medidas de seguridad adecuadas para emergencias, que ingresaban más personas de las permitidas, que los funcionarios del área de control del GCABA encargados de fiscalizar el local incumplieron su labor en relación a la detección de esas situaciones y que se pagaban sobornos a jefes policiales de la zona para permitir este tipo de irregularidades.

    Realizado el debate oral y público, los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal 24 dictaron condena respecto de Fizbin y Fernández (2 años de prisión de efectivo cumplimiento) mientras que se pronunciaron por la absolución respecto de Torres.

    Ante las apelaciones de los acusadores, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal modificó lo decidido por los jueces del Tribunal Oral, determinando la responsabilidad de los recurrentes Fizbin y Fernández en orden a los delitos de omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte, mientras que, por primera vez, condenó al imputado Torres con idéntica calificación legal. Convalidó para tales casos las penas de 4 años de prisión para las dos primeras nombradas y la de 3 años y nueve meses para Torres.

    Ante la apelación de las defensas de los nombrados mediante REX y queja por su denegación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió remitir el expediente nuevamente al tribunal a quo para que efectúe una amplia revisión de los agravios dirigidos contra el fallo condenatorio a los funcionarios de la CABA.

    Intervino así la Sala IV de Cámara Federal de Casación Penal, cuyos integrantes, tras cumplir la manda del superior, dispusieron confirmar las condenas respecto de Fizbin y Torres (penas de 4 años y 3 años y nueve meses de prisión respectivamente) a la vez que modificó la de Fernández que –con igual calificación legal- se estableció en 2 años y diez meses de prisión.

    Esa misma Sala (IV) desestimó por inadmisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas como consecuencia de aquella decisión.

    Conocidos los alcances de lo decidido, interpusieron quejas que corrieron igual suerte. Para así decidir, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda consideraron que las presentaciones eran inadmisibles en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


    Villarreal

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes el recurso –Expte. CCC.247/2005/TO1/4/1/3/RH6- planteado por la defensa de Raúl Alcides Villarreal mánager de la banda “Callejeros” y responsable del ingreso de asistentes en el recital dado el 30 de diciembre de 2004 en el local “República Cromañon”, ocasión en la que una bengala arrojada desde el sector del público impactó en la media sombra del techo, provocando un incendio del que resultó la muerte de 193 personas y cientos de heridos. Se probó también que la sala no brindaba ni contaba con medidas de seguridad adecuadas para emergencias, que ingresaban más personas de las permitidas, que los funcionarios del área de control del GCABA incumplieron su labor en relación a la detección de esas situaciones y que se pagaban sobornos a jefes policiales de la zona para permitir este tipo de irregularidades.

    En el juicio oral y público llevado adelante por el TOC 24  fue absuelto del delito de estrago seguido de muerte, mientras que fue condenado por participación necesaria con cohecho activo. Ante las apelaciones de los acusadores, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal determinó la responsabilidad de los recurrentes en orden a los delitos de estrago culposo seguido de muerte y cohecho activo, condenándolo a cumplir 6 penas de prisión.

    Conocidos los alcances de lo fallado, las defensas acudieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resolvió remitir el expediente nuevamente al tribunal a quo para que efectúe una amplia revisión de los agravios dirigidos contra el citado fallo adverso.

    Intervino así la Sala IV de Cámara Federal de Casación Penal, cuyos integrantes, tras cumplir la manda del superior, dispusieron confirmar la condena a la pena de 6 años de prisión por autoría de estrago culposo seguido de muerte y participación necesaria en cohecho activo.

    Esa misma Sala desestimó por inadmisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas como consecuencia de aquella decisión.

    Conocidos los alcances de lo decidido, interpuso queja que corrió igual suerte. Para así decidir, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda consideraron que la presentación era inadmisible por incumplimiento del Reglamento de la AC. 4/2007 (artículo 7° a).

     

     

     

     

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