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    Torturas en Malvinas: un tribunal explica por qué son delitos de lesa humanidad

    La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dio a conocer los fundamentos de los fallos por los que rechazaron planteos de prescripción. Están imputados oficiales del Ejército por vejámenes contra soldados durante el conflicto bélico en 1982. Fallos completos
    Torturas en Malvinas: un tribunal explica por qué son delitos de lesa humanidad

    La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia expuso los fundamentos de los fallos donde rechazó dos recursos de apelación, contra las resoluciones de dos juezas (una de Río Grande y otra de Comodoro Rivadavia) que consideraron que los vejámenes de militares contra conscriptos argentinos en Malvinas son delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, no prescriben.

    El 24 de junio último, el tribunal se expidió en ambas causas desestimando las apelaciones, pero postergó la publicación de los fundamentos de las decisiones y que ahora fueron dados a conocer.


    Río Grande

    Se trata de una causa en la que están imputados oficiales y suboficiales del Ejército, y se investiga la comisión de torturas y otras degradaciones. Son 74 hechos, que habrían consistido en “estaqueamientos, enterramientos y deliberada falta de alimentación-, proferidas por personal superior de las Fuerzas Armadas a los soldados conscriptos que participaron en la contienda del Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio del año 1982”.

    En el marco de un incidente de incompetencia y prescripción, la jueza Liliana Herraez dijo (en marzo pasado) que los hechos investigados son delitos de lesa humanidad y por consiguiente, imprescriptibles.

    La cámara, en fallo dividido, dijo que “los elementos obrantes en la causa permiten al momento señalar que la aplicación de sufrimientos, consistente en la privación injustificada de alimentos, aplicación de sanciones ilegitimas y degradantes a los integrantes de la propia tropa, habría sido una práctica corriente realizada por el personal superior durante la guerra del Atlántico Sur. Hechos estos que por su presumible  generalización merecen ser categorizados prima facie como crímenes de lesa humanidad”.

    “En el caso las acciones degradantes contra los conscriptos habrían sido deliberadamente perpetradas y bajo el amparo de cargos oficiales que otorgaban superioridad, transgrediendo de este modo normas universalmente aceptadas por el Derecho Internacional”, agregó.


    Comodoro Rivadavia

    La jueza Eva Parcio de Seleme, titular del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, rechazó en febrero último una excepción de prescripción en una causa similar.

    La magistrada sostuvo que los hechos investigados están enmarcados en el contexto histórico que atravesó el país entre 1976 a 1982, en el marco del denominado Proceso de Reorganización Nacional, “coincidente con las ilegitimas e ilegales acciones y crímenes aberrantes cometidos por la última dictadura militar”.

    Agregó que “la guerra de Malvinas formó parte de ese nefasto proceso con un inusitado proyecto de mantenerse en el poder. Que el hecho investigado forma parte en su generalidad, de un conjunto de hechos similares en relación a que las  víctimas resultaban ser soldados conscriptos en el conflicto armado de Malvinas y que fueran cometidos en su perjuicio por algunos Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas cometidos tanto en el continente como en el territorio de las islas”.

    Para la cámara, también en fallo dividido, no existen elementos que permitan concluir en que la conducta imputada respondiera a un plan preconcebido, relacionado con la prácticas desarrolladas para combatir la subversión por los integrantes del último gobierno militar.

    “Sin embargo, concurren otros fundamentos que posibilitarían subsumir el accionar investigado, más allá de la eventual acreditación de su materialidad y subsunción jurídica, dentro de los delitos de Lesa Humanidad”, agregó.

    Y señaló: “La prueba colectada hasta el momento permitiría considerar que la aplicación de sufrimientos, consistentes en la privación injustificada de alimentos, aplicación de sanciones ilegitimas y degradantes a los integrantes de la propia tropa, fue una práctica corriente llevada a cabo por el Personal Superior durante la guerra del Atlántico Sur, como parte de una política de supremacía de los altos mandos que se encontraban en combate por sobre los soldados de inferior jerarquía”.

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