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    Time Warp: la Cámara Federal confirmó el rechazo a la exención de prisión de Adrián Conci

    Lo dispuso la Sala II del tribunal, integrada por los jueces Horacio Rolando Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah

    Este martes, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Horacio R. Cattani, Martín Irurzun y Eduardo G. Farah, se expidió en el expediente CCC 22406/2016/1/CA1 “Conci, Adrián Leonardo s/exención de prisión.”

    En ese marco resolvió: I) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad intentado por falta de motivación del auto de primera instancia, II) CONFIRMAR la decisión impugnada que deniega la exención de prisión a Adrián L. Conci.

    En primer término recordó que sobre el nombrado recae una gravísima imputación ya que tanto el Fiscal como el Juez consideraron que como Presidente de Dell Producciones S.A., principal organizadora del evento musical “Time Warp” que tuvo lugar en el Centro Costa Salguero entre la noche del pasado 15 de abril y la madrugada del día próximo, sería uno de los responsables de la muerte de los jóvenes F. E. B., N. F. B., B. C. B., M. B. y A. R. L. V., y del grave estado de salud en el que otras personas permanecen aún hoy internadas. Y que ello es un dato de importancia a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación (art. 316 del C.P.P.N.).

    Sostuvieron, a su vez, que esa conclusión fue fundada en las circunstancias relatadas por los testigos por lo que no resultaba arbitraria, como tampoco la calificación jurídica -venta de estupefacientes doblemente agravada en concurso real con homicidio- a la luz de la magnitud del hecho e importancia del rol asignado al nombrado; más allá de la evaluación mucho más profunda que corresponda realizar en la oportunidad pertinente.

    Por otra parte, afirmaron que incluso con independencia de las escalas penales que tornan improcedente la exención de prisión otros extremos revelan la existencia de serios riesgos procesales que justifican la decisión adoptada.

    Así, señalaron que la causa abarca la determinación del origen de los estupefacientes que circularon en el evento, las eventuales responsabilidades funcionales que pudieren caber en punto a la habilitación y condiciones en que funcionó el lugar, la presumible connivencia de la fuerza de seguridad designada como “policía adicional” y la denunciada existencia detrás de la organización de este evento y muchos otros de características similares de un entramado de sociedades comerciales vinculadas entre sí cuyos responsables últimos hace a la labor de la instrucción establecer.

    La complejidad de la causa, subrayaron, resulta evidente y su incluso mayor proyección a futuro no puede descartarse. En este marco de inusual dificultad se verifican determinadas situaciones que aparecen como un claro indicador de peligros ciertos de obstrucción.

    Concretamente, cuanto surge del acta de f. 128 labrada después de las 15.30 horas del sábado 16 de abril del corriente, que da cuenta de la entrega a esa hora por personal de Prefectura Naval Argentina a la División de Policía Federal designada por el Juzgado de una bolsa tipo consorcio con cigarrillos y pastillas, que había sido entregada por personal de seguridad privada a las 3 hs. de ese día al Jefe del operativo de policía adicional y que en esas doce horas había permanecido en un móvil policial.

    Finalmente, valoró la situación de los múltiples testigos que ya declararon bajo identidad reservada y de los que aún hoy continúan acercándose a aportar información para la causa.

    Frente a este cuadro, concluyó, las circunstancias personales en las cuales hace hincapié la defensa y la entrega de su celular cuando fue trasladado por orden del Fiscal actuante desde el lugar del hecho cuando aún no pesaba ninguna imputación en su contra, no poseen la entidad suficiente para contrarrestar la seriedad de los peligros procesales emergentes de los factores indicados; siendo que cualquier alternativa a la detención aparece a esta altura como insuficiente para garantizar la sujeción continuada del imputado al proceso.

     

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