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    El Máximo Tribunal rechazó revisar la sentencia que homologó el APE de Cablevisión

    De esta manera, quedó firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial. El Máximo Tribunal, por mayoría, se limitó a aplicar el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin emitir opinión. Fallos completos

    Cablevisión S.A. solicitó la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) que presentó ante la Justicia Nacional en lo Comercial alegando dificultades económicas y financieras derivadas de la derogación de la ley de convertibilidad, en función de que los ingresos provenientes de la actividad comercial eran en moneda nacional, mientras que la mayoría de la deuda, en especial las obligaciones negociables, estaba expresada en dólares estadounidenses. El APE, según los tribunales de la causa, obtuvo una alta aprobación por parte de los acreedores, expresada por mayoría del  99,955% de capital y 91.667% de acreedores.

     La Cámara Comercial, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó las impugnaciones formuladas por tres acreedores y la Fiscal General ante dicho Tribunal y homologó el APE. Contra dicho pronunciamiento, la Fiscal General y un acreedor dedujeron recursos extraordinarios, que fueron concedidos parcialmente por hallarse controvertida la inteligencia y aplicación de las leyes federales 22.285 y 25.750, del Tratado Bilateral de Protección Recíproca de Inversiones entre la Argentina y Estados Unidos de América, y de ciertos actos de la autoridad federal.

    Por la mayoría

    A través de sus votos, los ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay consideraron inadmisibles los recursos interpuestos (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por lo tanto, quedó firme la homologación del acuerdo (APE).

    Disidencia parcial

    La ministra Highton de Nolasco, si bien coincidió en confirmar la aprobación del APE, votó en disidencia parcial al declarar procedentes los recursos extraordinarios concedidos por existencia de cuestión federal.

    Advirtió que la Cámara se había extralimitado al pronunciarse sobre las condiciones habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión, excediendo de tal modo las atribuciones conferidas para  viabilizar el proceso de acuerdo preventivo extrajudicial. Por ello, declaró inoficioso emitir decisión sobre dichos aspectos.

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