X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    El juez Rodríguez procesó con prisión preventiva a tres imputados por secuestro extorsivo

    Se trata de dos casos ocurridos el mes pasado. Uno de ellos tuvo como víctima a un niño de 10 años y el otro a una pareja junto a su hijo menor de edad. Ambos hechos ocurrieron en la Ciudad de Buenos Aires

    El juez Luis Osvaldo Rodríguez, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, dispuso el procesamiento con prisión preventiva de tres imputados en el marco de dos investigaciones realizadas en forma simultánea en torno a dos secuestros extorsivos.

    En el primero de esos casos, radicado ante la Secretaría n° 18, se procesó a M.C. por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado (art. 170 inc. 1 del CP y arts. 306 y 312 del CPPN), y se dictó embargo sobre sus bienes por la suma de cincuenta mil pesos, por sustraer y retener a J. A. C. L., V. B. L. y la menor A.L. (de un año y ocho meses de edad) para obtener rescate junto con otra persona.

    El hecho comenzó el 28 de mayo pasado, a las 16.10 horas aproximadamente, cuando J. A. C. L., V. B. L. y la menor A. L. se encontraban a bordo del vehículo marca Peugeot modelo 308, frente a la salida de la Terminal de Ómnibus de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, ocasión en la que una persona de momento no identificada, de sexo masculino, ascendió sorpresivamente al automóvil señalado, y le ordenó que emprenda la marcha y se dirija al barrio de Barracas, para luego estacionar y ascendiera al vehículo el M. C.

    Seguidamente, entre las 16 y 18 horas del mismo día, desde el teléfono celular de J.A.C.L. realizaron los llamados extorsivos hacia el la casa de la madre del damnificado, M.L.G.C., ocasión en la que le exigieron la suma de $200.000 para finalmente pedirle la suma de $50.000 a cambio de la vida de los nombrados, indicándole el lugar de entrega en la estación de servicio Shell, ubicada en la intersección de la Av. Roca y la calle Saladillo de la Ciudad de Buenos Aires.

    Una vez en el lugar, y siendo interceptados por personal de Gendarmería Nacional, el imputado intentó evadir el procedimiento emprendiendo la marcha del rodado de la víctima, a cuyo mando se encontraba C., llevándose a bordo de éste a V. L. y A. L., para finalmente ser detenido en las inmediaciones cuando intentaba fugar de a pie, tras colisionar dicho vehículo con otro y con una columna.

    En el segundo, radicado ante la Secretaría n° 17, se procesó con prisión preventiva de F.J.P.R., por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 170 del Código Penal, agravado por las circunstancias descriptas en los incisos 1 y 6 de dicha figura -las cuales concurren de manera ideal entre sí- y por el suministro al menor A. I.B.B. de altas dosis de psicotrópicos para aumentar su vulnerabilidad e indefensión en el marco de la ejecución del hecho antes referido. Dicha figura, concurre de forma real con la tenencia dentro de su esfera de custodia de un total de siete paquetes de marihuana con un peso total de 54,84 gramos (artículos 170 incisos 1 y 6; 45, 54 y 55 del Código Penal; 13 y 14 -primer párrafo- de la ley 23.737), dictándosele embargo sobre sus bienes por la suma doscientos cincuenta mil pesos.

    Con respecto a la restante persona detenida, L.P.V.R., se la procesó con prisión preventiva por considerarla autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 170 del Código Penal, agravado por las circunstancias descriptas en los incisos 1 y 6 de dicha figura -las cuales concurren de manera ideal entre sí- y por el suministro al menor A.I.B.B. de altas dosis de psicotrópicos para aumentar su vulnerabilidad e indefensión en el marco de la ejecución del hecho antes referido (artículos 170 incisos 1 y 6; 45, 54 y 55 del Código Penal; 13 de la ley 23.737), trabándose embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos.

    Las actuaciones revelan que el 23 de mayo pasado, en horas de la noche, la Sra. M.G.B. solicitó la colaboración de personal de la Policía Federal Argentina perteneciente a la seccional n° 32 que realiza tareas de prevención en el interior del barrio de emergencia denominado “Villa 21” de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de denunciar que su hijo de diez años (de nombre A.I.B.B.) había desaparecido y mediante averiguaciones realizadas con vecinos del lugar pudo conocer que el mismo se encontraría en compañía de una vecina del barrio de nombre P.V., junto a quien lo habían visto correr por el interior de las calles del lugar.

    La madre del menor le indicó al personal policial que transcurrido un determinado período de tiempo desde la tarde sin tener novedades de su hijo comenzó a recibir llamados extorsivos por medio de los cuales una persona con tono de voz masculina le indicaba que lo tenía secuestrado y que debía reunir dinero para lograr su liberación. Con motivo de dicha novedad y luego de ser descartada la posibilidad del acaecimiento de un hecho delictivo distinto al aquí investigado, el 24 de mayo, en horas de la madrugada, se dispuso la intervención de la referida División en la investigación en atención al tenor de los hechos acontecidos hasta ese momento.

    Durante las negociaciones, una persona de sexo masculino y con acento posiblemente colombiano le informó que tenía secuestrado al menor y que quería $300.000 a cambio de su liberación, exigiéndole que no convocara a la Policía. Luego ello, por medio de negociaciones realizadas en forma simultánea con tareas de investigación realizadas por el personal policial interviniente, se logró en primer término determinar la zona de acción de los secuestradores, la detención de dos de ellos y la determinación del lugar de encierro del menor y la liberación del mismo, el 25 de mayo, a las 5 de la mañana, aproximadamente. Con respecto al menor, éste fue asistido por el profesional especializado en delitos contra menores de la PFA.

     

    11
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones