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    Fallo rechaza el dictado de una medida cautelar por aumentos en las tarifas de electricidad

    Lo resolvió el juez federal de La Plata Adolfo Gabino Ziulu. Fue ante la presentación de un grupo de diputados de la provincia de Buenos Aires, que reclamaba la nulidad de las resoluciones que establecieron incrementos en el cuadro tarifario

    El juez Adolfo Gabino Ziulu, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de La Plata, rechazó este jueves el dictado de una medida cautelar de no innovar solicitada contra el Estado Nacional y el Ente Nacional Regulador de la Electricida (ENRE) con el fin de que se decrete la nulidad de las resoluciones n° 6/16 y 7/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la Resolución 1/2016 del ENRE.

    La medida había sido solicitada en una acción de amparo iniciada por un grupo de diputados de la Provincia de Buenos Aires en el expediente FLP 1319/2016 “Abarca, Walter José y otros c/ Estado Nacional - Ministerio Energía y Minería y otro s/ Amparo Ley 16.986”; demanda a la que adhirieron el defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, el Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires y el Club Social y Deportivo 12 de Octubre.

    La pretensión cautelar ha sido rechazada en virtud de no reunirse los presupuestos del art. 230 del C.P.C.C.N.; los arts. 1, 13 y 15 de la ley 26.854 y teniendo en consideración prima facie la índole de la materia en debate, la preservación del principio de la división de poderes y la insuficiencia de la prueba acompañada; ello sin perjuicio del criterio que se adopte en la sentencia definitiva de la instancia.

    “Respecto al interés público, no corresponde sustraerse a la realidad de una grave crisis energética y las eventuales consecuencias que derivarían de una medida cautelar con los alcances que pretenden los accionantes”, señala la resolución.

    Agrega que “la producción, el transporte y la distribución de la energía eléctrica constituyen instrumentos estratégicos para el progreso del Estado y el bienestar de sus habitantes, generando un derecho en éstos de un acceso digno, sin el cual se afectan derechos sustanciales como la salud, la educación y la cultura”.

    Y refiere a que el control de legalidad por parte del Poder Judicial de los actos estatales ha de ejercerse “con extrema prudencia evitando que una decisión apresurada y carente de una sólida información técnica pueda tener la disvaliosa consecuencia, no sólo de obstaculizar la solución de la crisis, sino, incluso de agravarla”.

     

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