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    El juez Furnari aclara sobre presentación referida a la vigencia de medidas cautelares dictadas sobre Oil Combustibles

    Ante una presentación realizada por un funcionario de la IGJ, referida al levantamiento de medidas cautelares dispuesto por un Juzgado de Comodoro Rivadavia, hizo saber que ese planteo debe ser llevado a cabo ante el juez nacional en lo Comercial

    El juez Esteban Furnari, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, hizo saber que la cuestión vinculada a la vigencia de las medidas cautelares dictadas respecto de OIL COMBUSTIBLES SA por la deuda de casi 8.000 millones de pesos que mantiene con la AFIP, en concepto de impuesto a la transferencia de combustibles, debe ser planteada por ante el juez nacional en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por ante quien tramitan los autos caratulados: “AFIP c/ OIL COMBUSTIBLES SA s/ INHIBITORIA” (Expte. Nº 6.549/2016).

    Para así decidir, luego de efectuar una precisa reseña normativa y jurisprudencial, indicó que no era posible otra conclusión atento el principio de universalidad que rige en el proceso concursal y el fuero de atracción que éste produce (Ley de Concursos y Quiebras nº 24.522).

    Expuso que la resolución del juez local de Comodoro Rivadavia, disponiendo el levantamiento de dichas medidas, fue dictada en el marco de la causa “OIL COMBUSTIBLES SA s/ Concurso Preventivo” (Expte. Nº  868/2016), respecto de la cual ambos magistrados han afirmado su competencia y en virtud de las facultades específicamente conferidas a ellos por la ley especial en la materia.

    Aclaró que la decisión fue adoptada únicamente en relación con la empresa concursada OIL COMBUSTIBLES SA, no así a las demás codemandadas en autos -que conforman el Grupo INDALO y garantizarían el cobro de lo adeudado- respecto de las cuales -señaló- no cabe duda que las medidas cautelares dictadas siguen vigentes.

     

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