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    La Cámara Federal confirmó el procesamiento de Lázaro Báez y ordenó investigar a Cristina Kirchner y otros exfuncionarios

    Lo resolvió la Sala II. Además ordenó al juez Casanello avanzar sobre las sospechas que involucran a las más altas autoridades del Poder Ejecutivo anterior, recomendando vías de investigación para coordinar la actividad de otros jueces en casos vinculados

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal –con las firmas de Martín Irurzun y Eduardo Farah- resolvió este jueves la causa CFP 3017/2013/107/CA15, caratulada “Báez Lazaro A. y otros s/ prisión preventiva”, del Juzgado Federal n° 7 a cargo de Sebastián Casanello.

    La resolución se desarrolla en base a dos tipos de consideraciones. Así, el primer grupo de aspectos abordados por la resolución, trata sobre las impugnaciones contra lo decidido por el juez de primera instancia. Al respecto:

    - Se rechazaron los planteos de nulidad de las defensas con relación a la prueba por filmaciones aportado por medios periodísticos, a las indagatorias de los imputados y del procesamiento del juez.

    - Se confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Lázaro Báez y Daniel Pérez Gadín por el delito de lavado de dinero proveniente de un delito y los procesamientos de Martín Báez, César Fernández, Fabián Rossi, Walter Zanzot y Sebastián Pérez Gadín por el mismo ilícito.

    Al respecto, sujeta a la revisión de lo decidido por el juez (apelado por las defensas), la Sala II avaló los procesamientos, dictados sólo “por un hecho particular de lavado de divisas ocurrido en los últimos meses de 2012 cuando se les atribuye el haber introducido en SGI S.A. –firma que en los hechos pertenecía a a Lázaro Báez- una suma que se calcula en cinco millones cien mil dólares (U$5.100.000), también de su propiedad, para disimular y ocultar el origen y titularidad de esos capitales no declarados”. El Tribunal de apelaciones sostuvo sobre ello que “de momento resulta válido considerar como ilícito precedente al fraude impositivo proveniente de la utilización de facturas apócrifas” de distintas empresas, aclarando que “la consideración del origen del dinero ilícito restringida a la evasión fiscal que formula el Juez es solo una de las hipótesis posibles de las que ya se encuentran incorporadas”.

    - Se  confirmaron los embargos y demás medidas cautelares sobre los bienes de los imputados –secuestro de vehículos, bienes registrables, aeronaves, entre otras-, con excepción del congelamiento y bloqueo de todas las cuentas bancarias, encomendándose que se ajuste la medida de modo tal de permitir la atención de las necesidades básicas familiares.

    El segundo grupo de cuestiones fue abordado en dos títulos: el primero lo denominaron “Lo que viene dejándose de lado. Consideraciones necesarias sobre los hechos”.

    Los camaristas iniciaron esta parte del análisis diciendo “nada de lo afirmado por quienes suscriben implica dejar de observar que los acontecimientos fueron sujetos por el juez, hasta aquí, a un examen limitado que aborda aspectos parciales –y menores- de aquellos”

    Resaltaron que la Sala advirtió en anteriores intervenciones que no podía parcializarse la investigación de las maniobras y que, en esa línea, había hechos inseparables de las hipótesis por las que se promovió la instrucción, en las que era necesario enfocar la atención. Se afirmó, resumidamente:

    - (1) Que Báez manejó caudales de dinero elevados presuntamente provenientes de delitos; (2) que la investigación sobre la procedencia de esos bienes no puede ser desligada de la circunstancia de que “sus empresas fueron adjudicadas para ejecutar numerosas obras públicas, solventadas con fondos asignados por el Estado Nacional a través del Ministerio de Planificación”; (3) que “paralelamente existieron, en forma continuada y repetida, vínculos –al menos- comerciales que unían a firmas privadas de Lázaro Báez con otras ligadas a la por entonces Presidenta de la Nación, Cristina Fernández o a familiares de la nombrada. Ello era así mientras todo lo anteriormente explicado se desarrollaba, e incluso desde antes”, por lo que “es de la lógica más elemental  sospechar acerca de la íntima relación existente entre la cuantiosa adjudicación de obra pública a Báez (y su grupo económico) y las referidas relaciones del nombrado con los ex Presidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández”.

    Como conclusión, los Camaristas señalaron que ya estaban conformadas en el proceso las sospechas que involucraban a las más altas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Planificación y la Secretaría de Obras Públicas, porque –dijeron- “es de sentido común concluir que resulta inviable pretender enfocar la instrucción en el extraordinario incremento patrimonial –ilícito- que exhibió Lázaro Báez, sin adentrarse a analizar su relación con el cuadro de conexiones y manejos mencionado, avanzando así sobre la hipótesis de un eventual acuerdo de voluntades para hacerse espuriamente de fondos públicos, de forma planificada y continuada, –a través de influencia, decisión directa o connivencia de integrantes del poder político-“

    Encomendaron avanzar sobre esa línea sin más demoras.

    Por otra parte, dedicaron un apartado a precisar formas de lograr que la instrucción avance ordenadamente, buscando formas novedosas para coordinar con investigaciones por ahora a cargo de otros jueces (“Hotesur”, Denuncia de la Diputada Carrio contra Néstor Kirchner y otros por asociación ilícita, etc.) y que todas avancen sostenidamente, previo a eventuales conexidades en la instrucción o la etapa de juicio. Lo titularon “Consideraciones Finales. En busca de una investigación eficaz”

    Allí, en resumen, recomendaron:

    (1) que se trabaje sobre muestreo de casos suficientemente demostrativos y paradigmáticos, evitando prolongar innecesaria e indefinidamente la instrucción con medidas (como peritajes) que pretenden abarcar períodos extensos de tiempo y demasiadas circunstancias diferentes, con predecible destino de fracaso

    (2) que se analice la posibilidad de delegar partes de las investigaciones en la fiscalía para después analizar con una visión global e integradora sobre la base de productos más trabajados

    (3) no demorar la elevación de los casos con pruebas suficientes a la etapa oral, reteniéndolos sin necesidad en instancia de instrucción, aún cuando el tribunal oral pueda o no definir un enjuiciamiento único

    (4) todas las anteriores fueron recomendaciones ya hechas en precedentes del tribunal. Pero para estos casos, se agregó una nueva, tomando como premisa la regla de libertad probatoria que fija el código procesal y la imperiosa necesidad de no demorar el avance de las causas.

    Dijo la Sala: “Los jueces cuentan con equipos de trabajo que los auxilian en la investigación y tienen, por ello, acceso inmediato de las evidencias. Pese a ello, los magistrados suelen usar mecanismos lentos y con estrecha amplitud para comunicarse mutuamente el objeto y contenido de sus pesquisas, que limitan o demoran el conocimiento recíproco. Lo anterior se refleja en trámites que duran demasiado tiempo y en diligencias que se reproducen sin necesidad”. “Hay que esforzarse y comprometerse seriamente en superar tales escollos. Con esa meta, el Tribunal, desde su función ordenatoria de la instrucción, habrá de encomendar la constitución periódica de reuniones entre los agentes públicos que integran los equipos mencionados, en aras de compartir la información mutuamente pertinente, incorporarla con inmediatez y al mismo tiempo sugerir a los directores de los procesos los cursos de acción que luzcan conducentes para lograr sus cometidos, evitando la dispersión y la repetición. Obviamente que, en ese contexto, deberán arbitrarse los medios -registros o constancias sobre el desarrollo o resultado de los actos- para asegurar el control o participación de las partes en aquellas diligencias que, por su naturaleza, impongan hacerlo”.

    Todo ello, agregó, se hace porque “La meta es optimizar recursos y lograr investigaciones rápidas, coordinadas y sistematizadas. Se trata, en definitiva, de dar pleno efecto a la idea de que los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos, pues de ser ello así, la sentencia no constituiría la aplicación de la ley a los hechos de la causa (CSJN, Fallos 319:1577). Así lo impone, también, el reclamo social que procura el esclarecimiento de presuntos hechos de corrupción a cuya investigación el Estado Argentino se ha comprometido ante la comunidad internacional”.

     

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