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    El juez Rafecas amplió el procesamiento de José López en la causa por enriquecimiento ilícito

    Es por la casa ubicada en Dique Luján. También fueron procesados la esposa del exsecretario y los empresarios Andrés Galera y Eduardo Gutiérrez. Además, elevó el embargo a 220 millones de pesos
    El juez Rafecas amplió el procesamiento de José López en la causa por enriquecimiento ilícito

    Este jueves, en una resolución de casi 700 páginas, el juez federal Daniel Rafecas amplió el procesamiento de José Francisco López, ex secretario de Obras Públicas, por el delito de enriquecimiento ilícito y elevó su embargo a 220 millones de pesos, al atribuirle como propio el terreno y la casa de Dique Luján, valuada en unos 700 mil dólares, en la que vivía junto con su esposa desde el año 2011.

    Asimismo, dictó el procesamiento de la esposa de López, María Amalia Díaz, como “partícipe necesaria” en el delito de su marido, al tenerse por probado que Díaz participó activamente en la incorporación del inmueble al patrimonio de López, desde un comienzo y hasta su finalización, a sabiendas de que los recursos destinados al efecto eran injustificables a partir del salario de su esposo y del patrimonio familiar previo.

    También el magistrado procesó como “partícipes necesarios” en la maniobra, a los empresarios Andrés Galera y Eduardo Gutiérrez, al aparecer como sucesivos titulares del dominio de la citada propiedad, Galera entre 2008 y 2010, y Gutiérrez desde 2010 hasta la actualidad, cuando el Juez dio por probado en la causa, que el verdadero dueño de la misma sería desde un comienzo José Francisco López, quien dio innumerables muestras de actuar siempre como “propietario” y no como “inquilino” de Gutiérrez, por ejemplo, al encargar y mandar a construir un nuevo cuarto para destinarlo a gimnasio, a un costado de la vivienda.

    En concreto, se dio por probado en la causa que el matrimonio López controló el progreso de toda la obra, desde la demolición del casco anterior hasta la terminación final de la casa, en un proceso que duró al menos dos años (2009-2011); y que en definitiva, la vivienda terminada, fue diseñada y construida conforme a sus deseos, y que vivieron allí desde ese entonces y hasta la noche del 14 de junio pasado.

    Por ejemplo, su fachada de contrafrente resultó ser a imagen y semejanza de la vivienda que los López poseen en Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, según directivas que María Amalia Díaz le dio al arquitecto encargado del diseño de la obra, Federico Curcio, conforme se puede ver a simple vista en las imágenes adjuntas.

    En tal sentido, las titularidades de dominio tanto de Galera como Gutiérrez se reputaron como ficticias y aparentes, así como también el contrato de “locación” extendido por Gutiérrez en favor de López a partir de 2011, el cual además, tenía un precio que estaba muy por debajo del valor locativo real fijado por la tasación oficial dispuesta oportunamente por el Juez.

    En la resolución, el Magistrado dispuso mantener la prohibición de innovar respecto de la citada finca, con vistas a su eventual futuro decomiso, remate y reintegro de los recursos al Estado Nacional, a partir de una eventual condena por estos hechos en un juicio oral y público.

    Por otra parte, y con respecto a la imputación que por encubrimiento pesaba sobre la hermana Celia Inés Aparicio, religiosa desde hace 30 años, el Magistrado entendió que hasta el momento, no hay elementos suficientes como para procesar o sobreseer a la nombrada, estando pendientes una serie de medidas de prueba en su respecto, de modo que le dictó la falta de mérito.

    En tal sentido, entre otras medidas, se dispuso la convocatoria a prestar declaración testimonial a la Hermana María Martha González (quien convive con la Hermana Inés en una casa en Luján), para el día lunes 12 próximo, así como se está a la espera de la pericia efectuada sobre la totalidad de las horas de video de la cámara ubicada en la puerta de acceso a la vivienda del monasterio, más allá de las que fueron de público conocimiento.

    Con respecto a Aparicio, se estableció que la misma, en sintonía con el hecho de estar consagrada a la vida religiosa dentro de su congregación, y por lo tanto, apartada en buena medida de la sociedad, no verifica registro alguno de haber poseído, o poseer en la actualidad, cuentas bancarias, tarjetas de crédito o débito, registros en ANSES o AFIP, deudas o créditos, propiedades, ni teléfono celular.

    Por otra parte, a partir del hallazgo de una gran cantidad de documentación en el monasterio de General Rodríguez, que reflejan una relación muy intensa y particular con la Secretaría de Obras Públicas a cargo de José López, que incluían pedidos y concesiones de sumas de dinero de las arcas públicas con destino al Arzobispado de Mercedes-Luján a cargo del fallecido Obispo Rubén Di Monte, ante la posible comisión de delitos relacionados con desvíos de fondos o entregas de dinero en forma irregular, el Juez Rafecas denunció penalmente esta situación, por lo que en las próximas horas se sorteará un Juzgado Federal para que investigue estos sucesos en forma independiente.

    A partir del dictado de esta resolución, se notificará a todas las partes (es decir, la Fiscalía, la Oficina Anticorrupción, y las defensas de López, Díaz, Galera, Gutiérrez y Aparicio), y para el caso de haber apelaciones, la causa será elevada a la Excma. Cámara Federal, Sala II, para su revisión, como paso previo eventual para la elevación a juicio oral del caso.

     

    Informe e imágenes: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3

     

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