X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    La Cámara Federal de Casación Penal habilitó el ingreso de la Procuración Penitenciaria a los institutos de menores

    Lo dispuso la Sala III. Alcanza a dependencias donde se encuentren alojados niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal. Se destacó el rol del Sistema de Control de Cárceles, a partir de los monitoreos que realiza en esos centros
    La Cámara Federal de Casación Penal habilitó el ingreso de la Procuración Penitenciaria a los institutos de menores

    La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, resolvió hacer lugar al recurso de casación deducido por Ariel Cejas Meliare, en representación de la Procuración Penitenciaria y disponer la habilitación al accionante para ingresar sin restricciones a los institutos donde se encuentren alojados niños, niñas y adolescentes privados de su libertad.

    Asimismo, los jueces ordenaron la no aplicación de la resolución ministerial nº 2237/2009 mediante la cual se restringía el acceso de la Procuración Penitenciaria a los centros de alojamiento de menores.

    Los jueces reconocieron el rol de la Procuración Penitenciaria como órgano independiente, situado en el ámbito del Poder Legislativo, cuyo objetivo es la protección de los derechos humanos de todas las personas privadas de su libertad.

    Se refirieron a la ley 26.827, en particular a la función de garantía que tiene la PPN relativa a la facultad de realizar inspecciones y de acceder a todos los lugares de detención, instalaciones y servicios, para entrevistarse sin previo aviso con personas privadas de su libertad en establecimientos de los Estados nacional, provincial o municipal, así como en cualquier otra entidad pública, privada o mixta de conformidad con lo previsto en el Preámbulo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en su Protocolo Facultativo; así como también en las leyes 25.875 y 26.827.

    Los jueces Borinsky y Hornos destacaron el rol del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles, particularmente a partir de los monitoreos exhaustivos que ha venido realizando también en Centros de Régimen Cerrado destinados al alojamiento de niños, niñas y adolescentes (Dr. Luis Agote, Dr. Manuel Rocca y San Martín). Como resultado de esos monitoreos, se formularon una serie de señalamientos, tanto a los directores a cargo como a las autoridades de la SENAF.

    Además destacaron que la protección de los derechos individuales de los niños debe garantizarse mediante inspecciones regulares y otras formas de control llevadas a cabo, de conformidad con las normas internacionales, la legislación y los reglamentos nacionales, por un órgano debidamente constituido que esté autorizado para visitar a los menores y que no pertenezca a la administración del centro de detención. Los inspectores deberán estar facultados para efectuar visitas periódicas, y a hacerlas sin previo aviso, por iniciativa propia, y para gozar de plenas garantías de independencia en el ejercicio de esta función. Además, deberán tener acceso sin restricciones a todas las personas empleadas o que trabajen en los establecimientos o instalaciones donde haya o pueda haber menores privados de libertad, a todos los menores y a toda la documentación de los establecimientos (Conforme reglas 14 y 72 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad).

    Por último, con cita de la II Breve Memoria Anual 2013/2015 del Sistema de Control de Cárceles, también citada en el Dictamen de la Procuradora Fiscal, señalaron que valerse de la especialidad del colectivo para restringir a la PPN el libre acceso a los establecimientos donde se alojan jóvenes privados de su libertad resulta, en definitiva, paradojal y riesgoso para los niños en la medida en que no es posible auditar las condiciones en las que se encuentran.

     

    Imágenes: Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles (institutos de menores Agote, Rocca y San Martín)

     

    1
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones