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    La Cámara Federal confirmó el rechazo a un planteo de Héctor Timerman en una causa vinculada a la aprobación del memorándum con Irán

    La Sala II ratificó una decisión del juez Bonadio por la que había desestimado una excepción de falta de acción

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal –integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo G. Farah- resolvió este jueves la causa CFP 14.305/2015/4/CA3. Allí, los magistrados –cada uno por su voto- confirmaron la decisión del juez federal Claudio Bonadio de rechazar la excepción de falta de acción deducida por la defensa de Héctor Timerman, quien por esa vía planteó que no podía proseguirse con la instrucción de la causa, porque versaba sobre los mismos hechos –supuesta ayuda prestada por ex altas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y otros a personas de nacionalidad iraní, prófugas de la justicia en la investigación del atentado contra la AMIA- que el expediente n° 777/2015 del Juzgado Federal n° 3, que fuera originado por denuncia del fiscal Alberto Nisman, luego desestimada por inexistencia de delito.

    En su voto, el juez Irurzun dijo reafirmar jurisprudencia que había suscripto en éste y otros expedientes, según la cual “…la desestimación y el archivo de las actuaciones no causan estado, pues aquellas pueden reactivarse cuando –como en el caso- existen elementos o alegaciones no valoradas anteriormente”. Agregó, refiriéndose a las pruebas que reunió el Dr. Bonadío en su investigación, que “Cuando afirmé esto había elementos en el caso, no presentados ni valorados en el otro. Ahora hay más y distintos; algunos son, agrego, de entidad (ver declaraciones testimoniales de Gabriel Levinas a fs. 506/10, de Daniel Santoro a fs. 513/5, de Jorge A. Rosales a fs. 522, de Jorge E. Taiana a fs. 529/30, de Susana M. Ruíz Cerutti a fs. 534/7, de Rafael A. Bielsa a fs. 540/3, de Roberto García Moritán a fs. 548/9 y actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fs. 570/81, todas del ppal.)”.

    Sobre el juez que terminaría interviniendo en los legajos, sostuvo que no correspondía tomar posición sobre esa discusión. Pero que “eso no significa que aquella no pueda darse entre los magistrados de la anterior instancia. De hecho, en rigor, el pedido de remisión -“vista la manifiesta conexidad” y para una posterior acumulación- del titular del Juzgado Federal n° 11 a su par del juzgado n° 3 (fs. 472 del ppal.), no fue contestado fundadamente, de modo tal que sea factible discernir si existe contienda al respecto (ver fs. 503 del ppal.), sin perjuicio de los planteos que puedan efectuar las partes…Es verdad –lo remarcó con acierto el fiscal en su dictamen de fs. 30/3- que, mientras esté en tela de juicio la suerte del expediente n° 777/2015 (la confirmatoria del rechazo al pedido de reapertura no se encuentra firme), no se conocerá el estado de trámite del legajo. Y que ello podría influir en la cuestión, sea cual fuere su solución”.

    Por su parte, el juez Farah, al adherir a la propuesta de su colega, sostuvo: “Podría discutirse -y se lo hace, con intensidad y variados argumentos- a partir de cuándo una persona está expuesta a esa situación en aquellos casos en que se abre una investigación y se trabaja sobre la base de corroborar o no una hipótesis acusadora..Pero aquí la cuestión es más simple. La denuncia formulada por el Fiscal Nisman, con la que se formó la causa n° 777/2015 del Juzgado Federal nº 3, fue desestimada ab initio, sin haberse dado curso a ninguna medida de prueba. Evidentemente, no hubo, en tal escenario, para Timerman, persecución penal previa, ni siquiera riesgo de tener que enfrentar una acusación, y mucho menos de condena. El requerimiento de investigación que efectuó el Fiscal de aquella causa fue ignorado, en una decisión que en su momento no dudé en calificar de ilegal (ver mi voto en disidencia en la resolución de fecha 26/3/2015 de la Sala I, registro CFP 777/2015/CA1)”.

    Destacó también que “la acción, en esta causa, no sólo fue legalmente promovida y es ejercida por el órgano estatal llamado a hacerla (la Fiscalía) sino también por dos querellantes, Luis Czyzewski y Mario Averbuch. Ambos -vale enfatizar- son familiares de víctimas del atentado contra la AMIA y en ese carácter se presentaron en aras de ejercer sus derechos y fueron válidamente habilitados a realizarlo (fs. 436/440 y 441), evitando una verdadera situación de denegación de justicia para quienes promueven una pesquisa que, entienden, constituyeron delitos cometidos por altos representantes del Poder Ejecutivo -entre otros- para ayudar a prófugos sospechados de cometer el crimen aludido. La respuesta que, en definitiva, se dé al conflicto no puede desatender esos legítimos intereses que están involucrados en él”.

    En cuanto a la discusión sobre cuál juez (el titular del juzgado 11 o el del n° 3) debía continuar interviniendo, Farah adhirió a la propuesta de Irurzun sobre cuál era el modo de canalizar esa discusión (ajeno a la vía que había deducido la defensa), haciendo notar que lo propio había afirmado el juez Ballestero en su reciente voto en la causa CFP 777/2015/CFC1-CA2, cuando sostuvo que “las repercusiones que lo que aquí decido puedan tener en el trámite de la causa 14.305/15, a la que antes me referí, quedan reservadas a los canales que el a quo estime transitar, sobre todo ante la invitación cursada por mis colegas de la Sala II” (Sala I, resolución de fecha 27/9/2016)”.

     

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