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    La Cámara Federal en pleno se pronunció sobre el nuevo procedimiento para casos de flagrancia

    El tribunal se refirió a “serios inconvenientes” de infraestructura que deben superar los tres poderes del Estado para una correcta implementación de la reciente reforma legal

    Este viernes, el pleno de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal emitió la Resolución Administrativa N° 16/2016. Allí se plasmó el fruto de reuniones con jueces federales de primera instancia y sus equipos de trabajo, en que se pusieron de manifiesto determinadas cuestiones, inquietudes y problemas que hacen a la implementación de la reforma sancionada por el Congreso de la Nación mediante la ley 27.272, referida a un nuevo “Procedimiento para casos de flagrancia”.

    Los rasgos más salientes de lo expuesto por los Camaristas pueden resumirse del siguiente modo:

    (1) Los jueces expresamente adhieren a la promoción de reformas para lograr mayor celeridad y eficacia en los procesos penales, de conformidad con declaraciones que en ese mismo sentido ha venido haciendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esa línea dijeron: “…hay buenas razones para hablar, en estos temas, de una agenda común entre los tres poderes del Estado. La reforma fijada por la ley 27.272 busca brindar herramientas útiles en pos de la satisfacción de los objetivos mencionados y por ello resulta, sin dudas, un avance significativo. Pero -obvio es decirlo- para que ese avance tenga eco en la práctica, se requiere adecuar ciertos aspectos estructurales que, al menos hoy, no están suficientemente preparados para satisfacer las demandas que el nuevo sistema trae aparejadas. Además, exige optimizar los recursos sí existentes, evitando dispendios o un eventual colapso de los tribunales (…) Lo importante pasa por asegurar que la regulación, al ser llevada a la práctica, lo haga en un escenario que permita darle pleno efecto a sus plausibles objetivos y asegurar plenamente los derechos y garantías de las personas sometidas a proceso penal, como lo exige la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales con Jerarquía Constitucional. De lo contrario, no sólo existe la posibilidad que el nuevo régimen –limitado a ciertos hechos- no cumpla su finalidad, sino que su aplicación en semejantes condiciones puede terminar constituyendo un obstáculo insalvable para continuar operando adecuadamente con el resto del sistema, instaurado para los delitos de competencia de este fuero federal….El riesgo es demasiado alto”.


    (2) Al enfocarse en las inquietudes concretas que genera la implementación del sistema, explicaron la dimensión que puede tomar el asunto, de la siguiente manera: “Entre los doce juzgados de esta ciudad, que prevé sistema de turnos temporales en bloques de quince días. Según informaron los juzgados, en ese período suelen recibirse por lo menos 500 consultas ante la posible comisión de delitos, de las cuales alrededor del 65% se vincula a casos flagrantes. Según la práctica diaria, cuando por las circunstancias del caso corresponde disponer la libertad del detenido –por ej: ante secuestros de escasísimas cantidades de drogas como la marihuana (tenencia inequívocamente destinada al consumo personal) y ausencia de impedimentos para la soltura-, los jueces lo disponen de inmediato y sin necesidad de traslado, evitando así una permanencia más prolongada en esa condición. Ateniéndose a una lectura gramatical de la nueva normativa, ahora todas esas personas tendrían que ser trasladadas a comparecer ante los magistrados en veinticuatro horas, prorrogables por un término igual. Hablamos de una cantidad de aproximadamente treinta y tres detenidos por día y unas doscientos treinta audiencias semanales, en las que, además, deberán presentarse los fiscales –designados con arreglo a la Constitución y las leyes-, los defensores y eventualmente, las víctimas. Ello, sólo por supuestos de flagrancia, sin contar la actividad independiente que tiene cada juzgado, que también interviene en causas iniciadas por denuncia, investigación fiscal o incompetencia. Algunas de innegable complejidad,  relevancia institucional o impacto en la opinión pública.

    La Cámara decidió, frente a todo lo anterior, disponer la adopción de todas aquellas medidas de orden práctico que permitan al Fuero hacer operativa esta modificación al Código Procesal Penal de la Nación.


    (3) En la decisión se destaca también el déficit de personal en los Juzgados, Salas de la Cámara y la Oficina de Delegados Judiciales, para hacer frente a las exigencias que habrá de plantear la reforma. También, se hace eco de dos reclamos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya hizo con anterioridad: uno relativo a la cantidad de vacantes en cargos de jueces; otro por la falta de medios técnicos, electrónicos y de infraestructura en sede de los tribunales.

    Todo ello, por ser competencia de dicho órgano, se puso en conocimiento del Consejo de la Magistratura de la Nación.


    (4) Los Camaristas evidenciaron en su resolución el serio riesgo que una implementación desprovista de los medios necesarios puede tener para todo lo relativo al alojamiento de los detenidos que deberán ser trasladados hasta los tribunales y alojados en condiciones adecuadas a la espera de las audiencias previstas por la normativa. “es lógico asumir que en la actualidad existe un flujo de traslado y alojamiento de detenidos que acuden a los tribunales, mucho menor al que puede preverse con la aplicación de la nueva ley, si se aplica su letra en forma literal. A la par, la práctica diaria de los tribunales federales de esta ciudad, demuestra que existen serios inconvenientes en todo lo relativo a la materialización de esas cuestiones por parte de las áreas competentes del Poder Ejecutivo Nacional. La implementación de la reforma genera, en tal contexto, serias inquietudes”.

    Pusieron de relieve que “según la Procuración Penitenciaria de la Nación, el sistema carcelario presenta un contexto de colapso carcelario y deficiencias estructurales, las agresiones físicas y muertes, el uso extendido del aislamiento en solitario, la sobrepoblación, las restricciones en el ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales (educación, trabajo, alimentación y salud, entre otros), y las deficientes condiciones edilicias resultan las principales falencias en el sistema carcelario nacional” (conf. Informe Anual sobre el año 2015 respecto de “La situación de los derechos humanos en las cárceles federales de la Argentina”, presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación ante el Congreso de la Nación en el 2016). Sobre la base de ese dato de la realidad, afirmaron que “Superar el conflicto mencionado supone un desafío fuerte de las autoridades a quienes actualmente toca lidiar con aquél. Amén de ello, puede afirmarse que, en las condiciones que hoy existen, una implementación del nuevo sistema que no sea acompañada de profundas reformas estructurales –al menos en lo que hace al contexto de este fuero-, podría agravar aún más la situación”.

    Para demostrar la dimensión del problema, se expusieron datos concretos sobre los serios inconvenientes que incluso sin estar en vigencia la reforma, ya existen en cuanto a infraestructura de los lugares de alojamiento dentro o cercanos a los tribunales, falta de médicos presentes las 24 hs. (días hábiles e inhábiles) para revisar a los internos, falta de personal penitenciario o de fuerzas de seguridad para los traslados, tardanza en los traslados, déficit de dotación de efectivos para asegurar la seguridad del personal que trabaja en el edificio.

    Sobre todo ello, se libró ordenó librar oficio al Ministerio de Justicia, a sus efectos.


    (5) Otro serio inconveniente que expone la resolución se vincula a las grandes demoras en que incurren las fuerzas de seguridad, como auxiliares de la justicia, para concretar estudios periciales sin los cuales ningún juez puede estar en condiciones de expedirse, aunque sea preliminarmente, sobre aspectos que la ley les exige definir en 24 o 48 horas.

    Así, se explicó “ante una imputación por tenencia de drogas (art. 14 ley 23737), deberá saberse si lo secuestrado era efectivamente material estupefaciente, cuantificando su pureza, calidad, cantidad y otros factores. Ello se determina vía peritaje de la especialidad, que materializan divisiones específicas de las fuerzas de seguridad. En veinticuatro horas, su resultado tendría que estar a disposición del juez y de las partes. Pero en la actualidad, dependiendo del origen natural o sintético de la sustancia, el estudio definitivo suele demorar entre treinta y noventa días. Lo mismo pasa con aquellos que se efectúan sobre documentación supuestamente falsificada o adulterada, ya sea en su soporte o contenido. Se trata de un dato imprescindible para cualquier examen, por preliminar que sea, relativo a cargos por falsificación y/o uso de documentos públicos (arts. 292 y 296 del CP). La enumeración no es taxativa; hay otros casos similares, con iguales inconvenientes. No hace falta más que comparar los tiempos con los plazos que prevé la norma”.

    Lo mismo pasa con otras cuestiones dirimentes: “dentro de las 24 horas de producida la detención, con informes sobre ciertas condiciones personales del imputado (constatación de domicilio, etc.) y los antecedentes penales que pudiere registrar. Ello, en aras de generar el nivel de conocimiento necesario para expedirse de acuerdo a los parámetros del art. 319 del CPPN, sobre la existencia o no de riesgos procesales que autoricen a mantenerlo cautelarmente privado de su libertad. No son éstos los plazos que suelen emplear las agencias involucradas; habitualmente son superiores”.

    Por todo ello, se dispuso librar oficio al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.

     

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