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    Obligan a reparar el daño a las víctimas en una causa por trata de personas

    Lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. Se declaró que resultaba procedente la indemnización pecuniaria de las víctimas por parte del imputado en el marco del juicio abreviado

    La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Figueroa, Mariano H. Borinsky y Gustavo M. Hornos, en la causa caratulada “Cruz Nina, Julio Cesar s/ trata de personas”, hizo lugar al recurso de casación del fiscal y dispuso el pago de la suma dineraria pactada entre el fiscal y el imputado en el juicio abreviado. Ello así por las obligaciones asumidas por el Estado al ratificar el protocolo de Palermo, entre cuyos objetivos se remarca el de la asistencia a las víctimas de trata mediante su indemnización económica.

    Asimismo, en el voto del juez Hornos se resaltó que las víctimas de trata estaban en una posición de extrema vulnerabilidad y que a través del pago propuesto “…se materializa un canal para que las personas damnificadas por el delito puedan acceder directamente a la justicia, dando estricto cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al momento de ratificar el Protocolo de Palermo”.

    A su vez, la jueza Figueroa recordó que el juez se encuentra facultado a ordenar la indemnización a las víctimas, con cita del “Protocolo de Pelermo” para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, el que contempla la asistencia y protección a las víctimas y la ley 26.364.

     

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