X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    “Panamá Papers”: el juez Casanello declaró su incompetencia para seguir interviniendo en la causa

    El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, a cargo del Dr. Sebastián Casanello resolvió en la causa N°3899/2016, caratulada “Macri Mauricio y otros S/Infracción art.303 del CP” –cuyo origen deriva de la investigación llevada adelante por el consorcio internacional de periodistas denominada “Panamá Papers”-, “(…) I.- DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón de la materia para seguir entendiendo en el hecho vinculado a la presunta omisión maliciosa cometida al completar la declaración jurada patrimonial de Mauricio Macri, y en consecuencia remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción N°20 por conexidad de las presentes con la causa N°10.039/2015 del registro de esa sede (…).”, como así también “(…)II.- DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón de la materia, para entender en lo que resta del objeto procesal, es decir el tramo orientado según palabras del Fiscal a “determinar si la “vida social” de las empresas infringió algún tipo penal y, en ese caso, si Mauricio Macri tuvo que ver con la puesta en movimiento de ese comportamiento societal”, ante la posible infracción a la ley 24769 vinculada a la documentación incorporada, y en consecuencia extraer testimonios de las partes pertinentes y remitirlos a la Excma. Cámara en lo Penal Económico a fin de que se sortee el juzgado que deberá investigarla(…)”.

    (1) En primer lugar el tribunal llevó a cabo un detalle de las hipótesis investigadas, y colocó inicialmente aquella que se orientaba en determinar si la “vida social de las empresas [Fleg Trading radicada en Bahamas, y Kagemusha radicada en Panamá] había infringido algún tipo penal”.

    Respecto de ésta premisa, se señaló que el presidente del organismo encargado a nivel nacional del  análisis,  tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos, la Unidad de Información Financiera –UIF-, había concluido que “[e]n definitiva, no vemos en autos, ni teniendo en cuenta la información que obra en esta unidad, actos concretos que puedan tener virtualidad para configurar la hipótesis prevista en el artículo 303 del Código Penal de la Nación.”. A esa conclusión arribó el organismo tras remarcar que:

    *Fleg Trading había sido dada de baja del registro de Bahamas por falta de mantenimiento desde el año 2008;

    *Que Kagemusha había sido disuelta por haber tenido morosidad de diez años consecutivos en el año 2006;

    *No había sido posible acreditar documentalmente la existencia de un pago de 9 millones de dólares de Fleg Trading a Socma SA y al no tener acreditado ese extremo no era posible tener por acreditada una hipotética inversión posterior, en cualquier empresa, particularmente en Martex do Sul, Mega Consultoría e Intron Brasil;

    *Que Owners do Brasil había ingresado a las empresas en el año 2007 mientras que los hechos que se investigan datan del año 1998 lo que denotaba una ruptura de nexo causal entre los sucesos;

    *Que de las participaciones accionarias en las empresas mencionadas no surgía elemento alguno que permitiera vislumbrar una hipótesis delictiva de lavado de activos

    Paralelamente, el juzgado valoró que los exhortos diligenciados por la justicia de Bahamas, Panamá, Brasil y Uruguay no habían aportado ningún dato relevante sobre la hipótesis sospechada, en tanto no se hallaron pruebas vinculadas con transacciones sospechosas, ni cuentas o movimientos bancarios de dudosa procedencia.

    En ese punto, se destacó en el fallo que en torno a Fleg Trading la atención se centró en los 9.5 millones de dólares que dicha firma le habría pagado a Socma Americana SA por las acciones que ésta última tenía en Owners do Brasil, y la presunta actividad desplegada por Fleg en el negocio de “Pague Fácil” en el vecino país, y se agregó que las operaciones se remontan a casi veinte años atrás, y la UIF dijo que no había elementos que permitiesen sospechar de lavado y el Fiscal del caso (Dr. Federico Delgado) dictaminó que los hechos podrían resultar atípicos sin perjuicio de tal vez estar prescriptos.

    En esa línea, se indicó que la prueba colectada en la causa permitía avalar las explicaciones recabadas en el sentido del carácter blanco de esos dineros y descartar la hipótesis de lavado eje de la investigación llevada adelante en el fuero federal, en tanto el quid del asunto pasaba por determinar si Fleg Trading había introducido en el mercado alrededor de 9.5 millones de dólares de origen ilícito para adquirir las acciones de Owners do Brasil que tenía Socma Americana SA, y no qué hizo con ese dinero ésta última empresa.

    Así el Dr. Casanello, luego de valorar aquellas respuestas, señaló que sólo restaba en relación a lo que se conoce como “Los papeles de Panamá”, aguardar las conclusiones a que podría arribar el organismo recaudador (AFIP) en función de las investigaciones en marcha ante esa sede.

    Ante ese escenario, y frente a la existencia de dichas investigaciones y un posible remanente impositivo, al haber descartado la hipótesis de lavado de activos, el tribunal entendió que la decisión que correspondía adoptar conducía a declarar la incompetencia del fuero federal para seguir interviniendo.

    (2) Con respecto a la segunda premisa de instrucción, el magistrado aclaró que en el inicio de la causa el Dr. Delgado requirió la investigación de la posible omisión maliciosa de Mauricio Macri de declarar su participación en las sociedades Fleg Trading y Kagemusha, pero que sin embargo posteriormente pareció ampliarse el objeto alrededor de otro tipo de bienes que se habrían omitido o falseado su valuación.

    Es ahí donde el Dr. Casanello subrayó que de uno u otro modo, lo que debía destacarse en primer término es que la omisión maliciosa no es más que una calificación jurídica, mientras que la hipótesis de trabajo está constituida por un hecho, que como tal debe ser investigado, y que dicha maniobra consiste en el ocultamiento de parte del patrimonio de la esfera de los organismos de control.

    Remarcó el juez que ante el fuero ordinario se está llevando adelante una investigación por el posible delito de enriquecimiento ilícito del por entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, e indicó que la Cámara Federal de Apelaciones señaló ésta causa al advertirle a Casanello que no podía abordar aspectos investigados por otros magistrados.

     

    Informe: Juzgado Nacional en lo Criminal y Criminal Federal N° 7

     

     

    3
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones