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    La Cámara Federal confirmó el procesamiento de César Milani por enriquecimiento ilícito

    Lo resolvió la Sala II, con la firma de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah. El tribunal también ratificó el procesamiento de Eduardo Barreiro

    En el día de la fecha, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió confirmar los autos de procesamientos sin prisión preventiva oportunamente dictados por el titular del Juzgado Federal n° 3 respecto de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani y Eduardo Enrique Barreiro como autor y partícipe necesario respectivamente en la comisión del delito de enriquecimiento ilícito (arts. 45 y 268.2 del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación), confirmándose asimismo los embargos fijados.

    Al efecto, se tuvieron en cuenta las conclusiones a las que se arribaron en los estudios técnico-periciales practicados por los profesionales de la Prefectura Naval Argentina, la PROCELAC, el Cuerpo de Peritos de la C.S.J.N. y los peritos de parte propuestos por la Defensa de César Milani, así como diversos testimonios y documental colectados, que permitieron concluir sobre la incapacidad económica del primero para acceder a la adquisición de la propiedad situada en San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del segundo para facilitar el préstamo que habría permitido tal compra.

    Asimismo, se encomendó al Juzgado instructor la urgente realización de valuaciones sobre dicho inmueble. En ese aspecto, se consideró que “…no puede perderse de vista que la totalidad de los informes y análisis realizados lo fueron con base exclusiva en el valor asentado en las respectivas escrituras; en particular y en cuanto a la compra del inmueble … se estuvo a la cifra de $1.500.000 consignada en dichos documentos y sostenida por el encausado. Sin embargo, la existencia de constancias que mencionan los peritos y que dan cuenta de una posible valuación mayor, no puede ser obviada -sin perjuicio de la postura de los técnicos por su falta de aspectos formales- sino que debió y debe ser ahondada en su investigación, sobre todo si se atiende a que las características, la ubicación y fundamentalmente la superficie del inmueble en cuestión (1150 metros cuadrados), parecerían a priori otorgar visos de razonabilidad a lo que de allí se desprende”.

    “Así, resulta necesario que reintegradas que sean las actuaciones y con la mayor premura, el Sr. Juez de grado incorpore informes -de otras inmobiliarias de la zona y a través de los Sres. Peritos Tasadores- que permitan clarificar la valuación del inmueble de … San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a la fecha de la operación de marras….”.

     

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