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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, presidido por el juez Luis Roberto José Salas e integrado por los jueces Pablo Ramiro Díaz Lacava y Marcos Javier Aguerrido, junto a los secretarios Francisco Manuel Pereyra e Ignacio Ahargo, se constituyó este viernes, a efectos de dar lectura al veredicto dictado en el marco de la Causa N° FBB 131943/2016/TO1, caratulada “Boccalari Gustavo Abel s/ inf. art. 144 ter 1° párrafo – según ley 14.616; inf. art. 144 bis inc. 1 y último párrafo – según ley 14.616 en función del art. 142 inc. 1 – ley 20.642; homicidio agravado con ensañamiento-alevosía”.
Se condenó a Gustavo Abel Boccalari a la pena de prisión perpetua por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, en perjuicio de Julio Argentino Mussi, hechos que en su totalidad constituyen crímenes de lesa humanidad y, por mayoría, genocidio (conforme artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo –ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338-; artículos 530 y 531 del CPPN; artículos 118 de la CN, 1° de la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad” y art. II de la “Convención para la Prevención y Sanción del delito de genocidio”).
Por último, se fijó la lectura de fundamentos para el 19 de mayo próximo, a las 9, en la sede de la Universidad Nacional del Sur, donde sesiona la Secretaría de Derechos Humanos de aquel tribunal.