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    Lesa humanidad: la Cámara Federal de Casación rechazó la aplicación del cómputo de “2x1” a Santiago Omar Riveros

    Lo resolvió la Sala II del máximo tribunal penal del país. En el fallo se remarca “irrenunciable compromiso asumido por el estado argentino de sancionar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos”

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, con votos de los jueces Alejandro W. Slokar y Mariano H. Borinsky, rechazó este viernes el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Santiago Omar Riveros contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín que había rechazado la aplicación del cómputo privilegiado previsto en el derogado art. 7 de la Ley nº 24.390. Ambos jueces ya habían votado en reiteradas oportunidades por la inaplicabilidad del cómputo privilegiado para imputados por crímenes de lesa humanidad. La juez Ángela Ledesma, sin pronunciarse sobre el fondo, votó por la remisión de las actuaciones al Tribunal Oral Federal de San Martín, en virtud de las “nuevas circunstancias”.

    En el fallo, el juez Slokar, que lidera el acuerdo, señaló: “Se impone reafirmar aquellos argumentos que han llevado a descartar sin hesitación la adopción del ya derogado artículo 7º de la ley Nº 24.390 a hipótesis como la de la especie, ello con el fin de aventar cualquier atisbo de dudas sobre su inaplicabilidad, especialmente teniendo en vista las irrenunciables obligaciones internacionales asumidas por el estado argentino de efectivizar la investigación, juzgamiento  y sanción adecuada de graves violaciones a los Derechos Humanos”.

    Afirmó también: “Definitivamente, la obligación de cumplimiento de la normativa internacional que resguarda la materia se impone, toda vez que su desconocimiento configura una situación de gravedad institucional que no sólo constituye la lesión a un pilar básico del orden constitucional, sino también un injusto de carácter internacional que pone en riesgo de sanción a la Nación tanto frente al sistema universal de Derechos Humanos como al regional interamericano”.

    A su vez, agregó: “El alcance que pretende el impugnante al forzar la letra de la ley, prescinde de las irracionales consecuencias que derivarían de su aplicación y desatiende la obligación de los magistrados de valorar el plexo normativo aplicable de modo integral (Fallos: 324:2107)”.

    Por último: “La hermenéutica de las normas constitucionales y legales no puede ser realizada por el intérprete en un estado de indiferencia respecto del resultado, y sin tener en cuenta el contexto social en que tal resultado fue previsto originariamente y habrá de ser aplicado al tiempo de la emisión del fallo judicial”.

    Por su parte, el juez Borinsky señaló: “No podía esperarse una excepción legal para los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar -como pretende la mayoría en el precedente citado-, pues no pudo haber sido oportunamente considerada por el legislador al momento de sancionarse la ley nº 24.390, en tanto a esa fecha existía un obstáculo normativo que imposibilitaba la persecución y  juzgamiento de estos delitos en virtud de la sanción de las Leyes de ‘Punto Final’ -Nº 23.492- y ‘Obediencia Debida’ –Nº 23.521-, y además en el caso, el indulto de Riveros mediante el Decreto Presidencial Nº 1002/89. Esta situación de paralización de estos juicios, producto de actos (leyes y decreto de contenido ilegítimo -aun cuando emitidos por fuentes legítimas-), recién fue sorteada mucho tiempo después de derogado el art. 7º de la norma en estudio, a partir de la sanción de la Ley Nº 25.779 (B.O. 03/09/2003) que declaró insanablemente nulas las mencionadas leyes. A su vez, la reapertura de estos procesos respondió a la inderogable obligación del Estado argentino de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos (Corte IDH, ‘Barrios Altos’, supra cit.) que llevó al tribunal cimero a sostener, con relación a esta categoría de delitos, la imposibilidad de prescripción (Fallos: 327:3312, ‘Arancibia Clavel’ del 24/8/2004), amnistía (Fallos: 328:2056 , ‘Simón’, del 14/6/2005) y de indulto (en el presente caso, ‘Mazzeo’ del 13/7/2007)”.

    Agregó: “Este obstáculo normativo que sólo rigió para casos como el de autos, coloca al supuesto que nos ocupa en una situación completamente diferente a aquellos imputados que estuvieron sometidos a proceso durante la vigencia de la ley nº 24.390 en su redacción original. Por lo que la aplicación de dicha ley generaría una manifiesta situación de desigualdad”.

    Santiago Omar Riveros -ex comandante de Institutos Militares, Campo de Mayo- fue detenido en el año 2007 (cabe destacar que la ley del “2x1” perdió vigencia en el año 2001) y condenado en el año 2009 a la pena de prisión perpetua por los hechos de los que resultaron víctimas Iris E. Avellaneda y su hijo Floreal “el Negrito” Avellaneda, contaba con catorce años al momento de su desaparición y era militante de la Federación Juvenil Comunista. Su padre, a quien el operativo conjunto de las fuerzas policiales y militares pretendía detener el día que secuestraron al adolescente y su madre, era delegado de la fábrica textil Tensa.

    El joven Avellaneda y su madre fueron secuestrados en el domicilio familiar, desapoderados de bienes personales, y trasladados a la Comisaría de Villa Martelli y posteriormente a Campo de Mayo, donde fueron torturados y Floreal, asesinado. El cadáver del joven fue hallado un mes después de su desaparición en las costas de la República del Uruguay, con signos de haber sufrido graves torturas físicas.

     

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