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    Avalan movilidad jubilatoria a jueces del interior del país

    La Cámara de la Seguridad Social confirmó una sentencia que favoreció a 48 magistrados y funcionarios de la provincia de San Juan. Rechazó un planteo de la ANSES y ratificó los ajustes según aumentos de jueces en actividad. Fallo completo
    Avalan movilidad jubilatoria a jueces del interior del país

    La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social ratificó una sentencia que favoreció a 48 jueces y funcionarios judiciales jubilados de la provincia de San Juan, que reclamaron un haber móvil en igual porcentaje a los incrementos que la Corte de Justicia local concediera a los magistrados y funcionarios en actividad.

    De esa manera, el tribunal (Sala II) rechazó un recurso de apelación planteado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por el que cuestionó el fallo de primera instancia que otorgó el beneficio de la movilidad.

    Una de las bases del planteo de la ANSES fue que, por ley provincial, se estableció un Convenio de Transferencia de las jubilaciones locales al Estado nacional que sujeta las prestaciones del régimen público de la provincia al tope previsto en las leyes 24.241 y 24.463

    Además, la entidad que administra los fondos de las jubilaciones y pensiones cuestionó que no se haya reclamado a la provincia de San Juan, pues aquel convenio la responsabiliza de cualquier acción judicial promovida por cualquier titular de los beneficios transferidos.

    Y agregó que el magistrado de grado "también deja de lado normas de rango federal, compromete directamente la hacienda pública, distorsiona el reparto de recursos entre Nación y Provincia, avasalla otro poder del Estado, el legislativo, y coloca a la Corte de San Juan en el órgano legislativo facultado para disponer aumentos a los pasivos, que son pagados por la Nación".

    En su reclamo, los jueces y funcionarios jubilados aseguraron que se encuentran en una situación de "discriminación negativa" con relación a sus colegas del orden nacional, a los que se les incrementa sus haberes ni bien se produce un aumento en los salarios de los jueces en actividad. 

    Así, fundaron su demanda en las garantías de intangibilidad y movilidad de sus haberes previsionales, garantizados por la Constitución Nacional y que la ANSES, si bien no desconoce tales derechos, “pretende trasladar su responsabilidad a la provincia de San Juan, invocando el convenio de Transferencia de la Caja Provincial a la Nación”.

    Sostuvieron que “no tienen aplicación al caso las normas inferiores y secundarias de las leyes 24.241 y 24.463, ni, tanto menos, las cláusulas del convenio de transferencia”. De modo que “el régimen jurídico que los rige en la actualidad vulnera las garantías de movilidad e intangibilidad de sus haberes”.

    La cámara aseguró que el principio de supremacía constitucional “le impide al juez aplicar normas de inferior jerarquía a cuestiones regidas por preceptos de linaje constitucional que otorgan mayor protección”.

    También citó recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (entre ellos, el caso “Badaro”), que garantizaron la movilidad jubilatoria, y declaró “irrazonable e insustancial” el argumento de la ANSES de que la demanda debió dirigirse también contra la provincia de San Juan.

    “No estamos en presencia de un incremento de las obligaciones transferidas que eventualmente pudiera ser de responsabilidad de la provincia de San Juan, como afirma la demandada, sino de la realización ajustada al marco constitucional de la garantía de movilidad de los haberes, movilidad que hace a la esencia de las obligaciones transferidas, formando parte de ellas e integrándolas. Las obligaciones transferidas llevaban incito su movilidad y del correcto sistema para hacerla efectiva, a fin de garantizar la intangibilidad de los haberes que expresa la obligación en sí misma”, remarcó.

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