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    Lecciones de redacción: Argumentación y estrategias argumentativas III

    En el documento adjunto encontrará la tercera lección de redacción para magistrados y funcionarios judiciales sobre argumentación y estrategias argumentativas. El envío de la lección por correo electrónico se realiza todos los viernes

    Lecciones de redacción para magistrados y funcionarios judiciales

    Lección Nº 3
    (Módulo Nº 1: argumentación y estrategias argumentativas)

    En la lección anterior presentamos algunas estrategias argumentativas, ya que son recursos útiles para desarrollar una argumentación. Continuaremos con el análisis de más estrategias.  

    Estrategias argumentativas:

    (Recordemos que, para proponer ejemplos, trabajamos sobre un tema general, “la discriminación”, y a partir de la siguiente tesis: “En la Argentina, la discriminación está presente en la sociedad y se expresa en varias situaciones cotidianas”)

    A través de preguntas retóricas:

    Se proponen preguntas que no tienen respuesta y tienden a enfatizar una posición. 

    ¿Hasta qué punto la intolerancia se expresa más frecuentemente de un modo implícito que de un modo evidente?

    Por negación:

    La negación de una supuesta verdad, denominada la desmentida, descalifica lo dicho por alguien y refuerza la posición propia.

    No es verdad que los extranjeros sean seres inferiores como creen los xenófobos.

    Por exageración:

    La hipérbole apoya un punto de vista a partir de una enunciación que tiende a ser exagerada.

    La inmigración es un proceso socio-cultural que forma parte de la historia del hombre desde siempre.


    Estrategias argumentativas en un fallo judicial

    En este apartado mostraremos algunas estrategias que encontramos en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Debemos tener en cuenta que, en un texto concreto, la argumentación se presenta de varias formas y las estrategias suelen aparecer de un modo aproximado, y no necesariamente similar, al que expusimos teóricamente. Seleccionamos fragmentos y subrayamos las partes en las cuales se pueden observar más claramente los recursos utilizados. 

    Escogimos la sentencia de la causa “Mendoza” del 20 de junio de 2006, referida a los efectos de la contaminación del Riachuelo: M. 1569. XL. ORIGINARIO Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo). Si desea consultarla, la agregamos como archivo adjunto.

    Ejemplos:

    Se exponen causas concretas que sirven para justificar la posición de la Corte.

    Considerando 8º)

    Desechada esa hipótesis, cabe recordar que en los pronunciamientos dictados por esta Corte en las causas B.2303.XL "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", C.4500.XLI "Contreras, Carlos Walter c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" y "Zulema Galfetti de Chalbaud e Hijos Sociedad de Hecho c/ Santa Fe, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 21 de marzo, del 18 de abril y del 9 de mayo de 2006, respectivamente, esta Corte ha tenido oportunidad de definir un nuevo contorno del concepto de causa civil…

    Comparación:

    Se compara la causa en cuestión con otras anteriores para respaldar el criterio adoptado. Aparece la conjunción como.

    11)

    Razones de trascendencia institucional como las que dieron lugar a los precedentes I.349.XXXIX "Itzcovich, Mabel c/ ANSeS s/ reajustes varios", en que se declaró la inconstitucionalidad del recurso ordinario que contemplaba el art. 19 de la ley 24.463, y B.2303.XL "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", sentencias del 29 de marzo de 2005 y 21 de marzo de 2006, justifican para situaciones como la presente que esta Corte utilice un riguroso criterio hermenéutico de los supuestos que dan lugar a su competencia originaria y, de este modo, llevar a cabo una profundización de su firme y enfática decisión destinada a preservar sus limitados recursos humanos y materiales para el fiel ejercicio de su jurisdicción constitucional más eminente y, desde esta premisa estructural, dejar de lado todos aquellos supuestos en que al amparo de una regla interpretativa diversa de la enunciada o de entronizar a principios infraconstitucionales por sobre el inequívoco carácter de excepción y restringido que impone el art. 117 de la Constitución Nacional, se asumió una intervención que corresponde que sea declinada.

    Acumulación:

    Se presentan distintas expresiones que se refieren a lo mismo (en este caso a la CSJN) y refuerzan la argumentación

    14)

    Y no debe olvidarse que un examen como el que se viene llevando a cabo, además de hacer pie en el rigor de los razonamientos lógicos, tiene por objeto mantener la racionalidad de la agenda de casos que debe examinar y sentenciar este Tribunal así como de no entorpecer el responsable ejercicio de las atribuciones constitucionales que la Ley Suprema ha encomendado a este Cuerpo en los asuntos que corresponden a su jurisdicción más eminente, como intérprete final de aquélla, como guardián último de las garantías superiores de las personas y como partícipe en el proceso republicano de gobierno.

    Concesión:

    Primero se presenta una idea, y se concede que es en parte válida, pero luego se opone otro argumento que es el que prevalece. Aquí aparece el conector si bien.

    17) Que más allá de lo expresado, cabe señalar con respecto a dicha pretensión que, si bien, eventualmente, podrían ser calificados como intereses individuales homogéneos, en razón de que podría haber un solo hecho ilícito que cause lesiones diferenciadas a los sujetos peticionantes, ello no surge de la demanda, en la medida en que, por el contrario, menciona diferentes supuestos de causación.

    Generalización:

    Se le otorga un valor universal a la idea expresada.

    18)

    La tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la atmósfera. Estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras, porque el daño que un individuo causa al bien colectivo se lo está causando a sí mismo. La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales.

    Cita de autoridad:

    Se citan 2 artículos de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente) para darle fundamento a la decisión tomada.

    5. Un programa de información ambiental pública a todo el que la requiera, especialmente los ciudadanos del área territorial involucrada (art. 16: "Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada." (art. 18: "Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos  que sobre el puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas. El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional".


    Para tener en cuenta: 

    (En esta sección planteamos algunos errores o dudas frecuentes en el uso de ciertos términos)
    ¿“Comparendo” es lo mismo que “comparecencia”?
    No son sinónimos. La comparecencia es, según la Real Academia, el “acto de comparecer las partes de un proceso ante un juez o un tribunal”. En cambio, el comparendo puede ser el “despacho en que se manda a alguien a comparecer” o el acta en que se recoge la declaración, pero el hecho de presentarse a comparecer es una comparecencia. 

    Referencias bibliográficas:

    Belluscio, Augusto C., Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias, Buenos Aires, La Ley, 2006.
    Labrada, Pelayo Ariel, “III.- Los errores más comunes”, en Terminología Forense, http://www.terminologiaforense.com.ar/princip.htm.
    Sardi D’Arielli, Valeria, Los discursos sociales, Buenos Aires, Longseller, 2005.

    Consultas:

    Si quiere realizar consultas o desea hacer sugerencias, puede enviar un mensaje a la dirección de correo: sgaldos@csjn.gov.ar.

    Recomendación:

    Cuando tenga dudas de orden gramatical o necesite información sobre el uso de alguna palabra o expresión, le recomendamos consultar en Internet el Diccionario panhispánico de dudas. Se encuentra disponible en la siguiente Página Web: http://buscon.rae.es/dpdI.

     

    Responsable Lecciones de redacción
    Sebastián Galdós (Licenciado en Letras - UBA)
    sgaldos@csjn.gov.ar
    Centro de Información Judicial
    Corte Suprema de Justicia de la Nación
    Tel. (54) 11 4370-4600 int. 4576
    Talcahuano 550
    Ciudad de Buenos Aires
    Argentina

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