X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    La Cámara Federal confirmó el procesamiento de dos imputados en una causa por narcotráfico

    Lo resolvió la Sala II. Los imputados están acusados de traficar droga desde y hacia distintos países de Latinoamérica y Europa en el interior del cuerpo de personas

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal –integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah- resolvió el pasado 27 de septiembre la causa CFP 3231/2017/4/CA2 del registro del Juzgado Federal n° 5. Allí, dispuso confirmar los procesamientos de Hendrik Binkinaboys Dasman y Danilcia Contreras de León por los cargos de tráfico de estupefacientes y homicidio agravado –que prevé pena privativa de la libertad perpetua-.

    Según surge del fallo, los imputados traficaban droga desde y hacia distintos países de Latinoamérica y Europa en el interior del cuerpo de personas. Una de ellas, Miriam Alencar Da Silva, de 20 años de edad, de nacionalidad brasileña, fue encontrada muerta, cuando se halló su cuerpo arrojado en la calle Pasaje Ibarrola 3350, Villa Devoto. Tenía dentro de su cuerpo éxtasis, que había ocasionado su deceso, así como la intencionada falta de atención médica, que fue evitada por los procesados para no ser descubiertos.

    Dice el fallo: “Las diferentes secuencias desarrolladas en el Considerando anterior permiten hablar, a las claras, de hechos ínsitos en una cadena de tráfico transnacional de drogas (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737) cuyos alcances, por el momento, no han sido determinados en toda su dimensión… Basta repasar los indicios colectados para llegar a esa conclusión. Así, las versiones brindadas por personas involucradas o que presenciaron los eventos, el resultado de las tareas de vigilancia, el producido del análisis de los celulares secuestrados y lo encontrado en los allanamientos practicados en el sumario son evidencias objetivas en tal sentido. El hallazgo de las cápsulas de éxtasis en el interior del cuerpo de Alencar Da Silva, obviamente, también lo es… Ello es suficiente para avalar el procesamiento en los términos que prevé la ley 23.737. A la vez, la relación directa entre la comisión de ese delito y el homicidio de la nombrada da pie a la figura del art. 80 inc. 8° del CP, pues los imputados la privaron -por un prolongado tiempo y a sabiendas de su terminal estado de salud- de asistencia médica, con el objetivo de ocultar la sustancia estupefaciente que llevaba en su cuerpo y lograr la impunidad, produciéndose por ese motivo la muerte”.

    Los camaristas, más allá de confirmar los procesamientos, resaltaron la necesidad de profundizar activamente la investigación. Sostuvieron lo siguiente:

    “Ahora bien. Nada de lo afirmado implica que la pesquisa esté completa. Hay datos que sirven para orientarla a los efectos de determinar quiénes serían los responsables en funciones más jerarquizadas de la organización, con roles sea en el financiamiento o ejecución del envío o recepción de los estupefacientes, en el exterior o dentro del país.”

    “Instar a la máxima celeridad al alcance en la instrumentación de dichas diligencias -algunas en curso-, resulta una obligación. Las características de los hechos, su aparente permanencia en el tiempo y los tremendos peligros que entraña su forma de ejecución -como lo evidencia el trágico desenlace de la portadora de las sustancias-, demuestra la necesidad de actuar rápida y coordinadamente.”

    “Coherentemente con esa línea de argumentación, el Tribunal considera que, ahora, la calificación de los eventos en la figura de contrabando es apresurada, pues será la correcta determinación de los alcances de las operaciones lo que revele la viabilidad de ese encuadre y de los agravantes correspondientes. Hasta tanto, ese tipo penal no será aplicado aquí, sin que quepa hacer disquisiciones sobre el estatus procesal, ante la incertidumbre sobre la eventual relación concursal.”

    “En ese sentido, los encargados de la investigación -fiscalía y juez- deberán explorar la pertinencia de usar herramientas eficaces y adecuadas para lograr un intercambio de información con los procesos penales sustanciados en otros países, cuya vinculación con el presente ha sido puesta de manifiesto por agencias extranjeras. El avance de unas y los datos que se colecten a raíz de ello, podrán influir en las otras; de ahí la procedencia del curso de acción.”

    Entre otras cosas, el tribunal instó a confrontar el contenido de expedientes en trámite en el fuero penal económica, para rastrear información relevante. Además, por referencias que sugerirían alguna vinculación entre la droga que trafica el grupo con la que se parte de la que generara las muertes investigadas en la causa “CCC n° 2406/2016 ‘Ávila, Maximiliano y otros s/muerte por causa dudosa’ del Juzgado Federal n° 5, Secret. n° 9”, se mandó a remitir copias de las partes pertinentes de la causa a dicha sede.

     

    10
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones