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    La Cámara Federal confirmó el rechazo a la exención de prisión de Sebastián Romero

    Lo decidió la Sala II. Se trata de una persona que fuera filmada “disparando” una especie de “arma de fabricación casera” en las inmediaciones del Congreso de la Nación mientras se pretendía debatir la ley de reforma previsional

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Eduardo Farah y Martín Irurzun, resolvió la causa CFP 20270/2017/1/CA1 del registro del Juzgado Federal n° 12. Allí, los jueces dispusieron confirmar el rechazo de la exención de prisión solicitada a favor de Sebastián Romero, quien fuera filmado “disparando” una suerte de “arma de fabricación casera” durante los hechos de violencia producidos en las inmediaciones del Congreso de la Nación mientras se pretendía debatir la ley de reforma previsional.

    En la resolución, el tribunal señaló: “(1) más allá de las calificaciones legales que eventualmente se escojan, lo concreto es que en la instrucción se trabaja bajo la hipótesis de un actuar organizado, llevado adelante por un grupo de personas que, entre otras cosas, habrían producido daños de entidad, lesiones graves y leves a funcionarios públicos y generado intimidación a través de vías especialmente agresivas, con el fin de perturbar el normal ejercicio de las facultades del Congreso de la Nación (ver en esta línea, presentación de la fiscalía de fs. 968/9); (2) desde un primer momento, Romero fue indicado como alguien que cumplió un papel central y particularmente violento en la ejecución de ese supuesto plan. El asunto tuvo importante difusión pública, pero aún se desconoce su paradero (fs. 23, 24/5 y 26/7); (3) la pesquisa está en pleno desarrollo y las medidas en curso tienden específicamente a determinar los verdaderos alcances de los acontecimientos, tanto en su plano intelectual como material. De ahí que las diligencias en vías de producción se dirijan a individualizar a personas que, estando a cuanto se sospecha, podrían poseer vínculos concretos con el imputado (4) hay, sobre esas bases, indicios variados y unívocos de los riesgos procesales –por posibilidad de fuga y de entorpecimiento del desarrollo de la instrucción- que imponen denegar la exención de prisión (arts. 316 y 319 del CPPN)”.

    Informe: Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal

     

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