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    La Corte Suprema deja firme el fallo que declaró la nulidad de la personería gremial otorgada al sindicato de los trabajadores del subterráneo

    Con la firma de la Jueza Elena Highton de Nolasco y de los Jueces Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, la Corte dejó firme la sentencia que declaró la nulidad de la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 26 de noviembre de 2015, firmada por el entonces Ministro Carlos Tomada, por la cual se le había otorgado la personería gremial a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro (“metrodelegados”).

    El sindicato de los “metrodelegados” promovió ante el Ministerio de Trabajo un trámite administrativo para obtener la personería gremial, es decir, una resolución que lo reconozca como sindicato más representativo dentro de su actividad y lo habilite para negociar convenios colectivos.

    En la actividad de subterráneos, la única entidad sindical que tenía esa personería era la Unión Tranviarios Automotor (UTA). Cuando el trámite administrativo había avanzado, la UTA denunció que no se había cumplido debidamente con el procedimiento establecido en la ley 23.551 de asociaciones sindicales para que se le concediese la personería a un nuevo sindicato, especialmente, porque no se le había dado la participación necesaria pese a ser la entidad gremial que ya contaba con ella.

    Las presentaciones de la UTA no fueron atendidas; la autoridad laboral prosiguió el trámite y le otorgó al sindicato de los “metrodelegados” la personería gremial solicitada. Por ello la UTA acudió a la Justicia.

    La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que efectivamente el Ministerio no había adoptado las medidas necesarias para dar intervención en el trámite a la UTA y permitirle producir pruebas, lo cual significó la violación de su derecho de defensa. El tribunal concluyó que en las actuaciones administrativas no se había cotejado, con las garantías necesarias, que el sindicato de “metrodelegados” que solicitó la personería fuera el más representativo, es decir, que tuviese un número de afiliados cotizantes considerablemente superior a los de la UTA. Decidió, en consecuencia, dejar sin efecto el otorgamiento de la personería gremial aunque aclarando que lo resuelto no implicaba en modo alguno adelantar opinión sobre la suerte final del caso, el cual debería ser decidido nuevamente por el Ministerio –al que le envió el expediente– una vez finalizado el procedimiento en el que se respeten las garantías de defensa en juicio y legalidad, especialmente para producir pruebas.

    En su fallo la Corte, por mayoría, desestimó la apelación interpuesta por los “metrodelegados” por entender que el fallo de la cámara que ordenó que se tramitara nuevamente el pedido de personería gremial no constituye una decisión definitiva sobre el problema planteado.

    El voto concurrente del Dr. Rosatti desestimó la apelación en uso de la facultad que le permite al Tribunal declarar inadmisible un recurso (art. 280 del Código Procesal).

     

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