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    La Cámara Federal de Casación concedió la excarcelación a uno de los detenidos en las inmediaciones del Congreso durante el debate de la ley de reforma previsional

    La Sala II del máximo tribunal penal federal del país, hizo lugar, por unanimidad, al recurso de casación interpuesto por la defensa de Pablo Giusto contra la decisión de la Cámara Federal que había ordenado mantener la prisión preventiva

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma (como presidente), Ana María Figueroa y Alejandro W. Slokar (como vocales), hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Pablo Giusto y concedió su libertad, revocando el criterio de los camaristas Leopoldo Bruglia y Eduardo Farah, que convalidaba la detención dispuesta por el juez Claudio Bonadio.

    En su voto, la jueza Figueroa destacó que “la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley”, y que “los jueces podrán disponer una medida cautelar máxima -encarcelamiento-, solo cuando se encuentren acreditadas razones suficientes que justifiquen y resulte razonable la presunción contraria al principio de permanencia en libertad”.

    En ese sentido, la magistrada señaló que “las circunstancias de que Giusto se encuentre debidamente identificado, se haya constatado su domicilio y no posea antecedentes penales; elementos éstos que, tomados en conjunto, tienden a demostrar en forma unívoca la inexistencia de riesgos procesales en el supuesto de que el nombrado recupere la libertad”, y que los jueces han prescindido del análisis de las condiciones personales de Giusto que podrían haber demostrado un arraigo suficiente.

    En definitiva, calificó de arbitraria la resolución e indicó que las circunstancias invocadas por el Tribunal no resultan ser parámetros objetivos que hagan presumir que el encausado en caso de recuperar su libertad intentará eludir la acción de la justicia.

    En igual dirección, la jueza Ledesma remarcó que “el órgano jurisdiccional no estaba autorizado a rechazar la excarcelación, toda vez que el fiscal había solicitado que se haga lugar a tal pedido, lo cual lesiona la garantía de imparcialidad del juzgador, por afectación del principio acusatorio”.

    Asimismo, con cita del precedente “Llanos” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y doctrina de la CIDH, puso énfasis en que “la medida cautelar no podía ser más excesiva que la pena en expectativa”, y que: “…con relación a Giusto el delito que se le imputa se encuadra precisamente en este supuesto”.

    Por último, el juez Slokar adhirió a la solución de sus colegas.

     

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