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Un médico neurocirujano demandó al hospital en que trabajaba aduciendo que el vínculo que lo unía a la institución era de carácter laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió el planteo con fundamento en que “el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho” y concluyó que, probada la prestación de servicios, el vínculo era necesariamente de carácter laboral.
Con la firma de los Jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz, la Corte Suprema revocó el fallo.
El Tribunal destacó que la mera prestación de servicios para una empresa no implica que la relación sea dependiente y remarcó la vigencia indiscutible de la figura de la locación de servicios en el derecho argentino.
Por otro lado, el Tribunal descalificó el pronunciamiento porque omitió valorar prueba según la cual la relación no tenía ninguno de los rasgos típicos de la relación laboral. El médico era socio de una asociación que tenía injerencia directa dentro del hospital en la toma de decisiones sobre qué profesionales podían ser admitidos al nosocomio, cómo debían llevarse adelante las prácticas médicas y cómo eran distribuidos los honorarios. Además, el médico solo cobraba si realizaba prácticas médicas.
La Corte hizo hincapié, finalmente, en circunstancias adicionales indicativas de la ausencia de relación laboral (el actor era monotributista y emitía facturas, nunca hizo reclamo alguno durante siete años y no invocó ni probó haber gozado de licencias o vacaciones pagas).