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    La Corte Suprema dirimirá los conflictos de competencia entre los juzgados federales y los nacionales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    Resolvió por mayoría un conflicto de competencia entre un Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal y un Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción para determinar qué fuero debía investigar la infracción a la ley de residuos peligrosos

    En el día de la fecha la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría, que le corresponde a ella resolver los conflictos de competencia entre la justicia nacional ordinaria y la federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En efecto, los jueces Lorenzetti, Maqueda y Rosatti sostuvieron, poniendo particular énfasis en el reconocimiento constitucional de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, y a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema en el año 2016 en la causa “Nisman”, que no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Este criterio se enlaza argumentalmente con lo resuelto por el máximo tribunal en el caso “Corrales” y lo dispuesto en la Acordada 4/2018, por la que los jueces firmantes del fallo “José Mármol” recordaron la necesidad de que la designación de los magistrados federales cumpla con los requisitos previstos por la Constitución Nacional.

    En el presente caso, dadas las diversas competencias de los tribunales involucrados en el conflicto y que estos carecen de un órgano superior común para dirimirlo, la Corte Suprema estableció como nuevo criterio que le corresponde a ella resolverlos.

    En disidencia, la jueza Highton de Nolasco y el juez Rosenkrantz sostuvieron que le correspondía resolver el conflicto a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. En su voto, el juez Rosenkrantz consideró que la doctrina de los fallos “Corrales” y “Nisman” no debe interpretarse como modificatoria de la regla de competencia prevista en el artículo 24 inciso 7 del decreto-ley 1285/58. El magistrado refirió que, contrariamente a lo interpretado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la justicia ordinaria de la Capital Federal –cuya competencia es local y se ejerce de manera transitoria hasta que se complete el proceso de transferencia- no puede conocer en materias reservadas a la justicia federal, pero ello no significa que los magistrados con competencia ordinaria hubieran perdido el carácter de jueces nacionales que tienen por integrar el Poder Judicial de la Nación. Por tal motivo, sostuvo que los conflictos de competencia entre jueces nacionales deben ser resueltos por la alzada del juez que primero intervino.

     

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