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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, que le corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidir cuál es el tribunal competente para conocer en un proceso colectivo en el que se discute la validez del cuadro tarifario para el servicio de suministro de gas natural del año 2017.
El caso se originó como consecuencia de una contienda positiva de competencia suscitada entre el Juzgado Federal de Junín y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8. Según entendió el magistrado a cargo del primero de los tribunales mencionados, el colectivo representado en el proceso alcanza a todos los usuarios residenciales del servicio de gas del país.
En el voto mayoritario, suscripto por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti, se resolvió, mediante la remisión a lo fallado en el precedente “Costa” del 2 de junio de 2015, que resulta aplicable el artículo 20 de la ley 26.854. En el fallo mencionado la Corte dispuso que, de acuerdo a la norma citada, el órgano legalmente facultado para dirimir toda contienda de competencia planteada “entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero” es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Por su parte, el juez Rosenkrantz, en voto concurrente, sostuvo que lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 26.854 se aplica a todo conflicto de competencia trabado por vía de inhibitoria, ya sea entre jueces pertenecientes a la misma circunscripción territorial o no, en las causas en que el Estado Nacional sea parte.