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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en el día de la fecha, y por unanimidad, rechazar el recurso extraordinario por salto de instancia presentado por una asociación de consumidores con el objeto de que se avoque al tratamiento de la medida cautelar solicitada fin de suspender la vigencia del cuadro tarifario del año 2017 del servicio de suministro de gas natural para todo el país.
La mencionada medida cautelar había sido rechazada por el Juzgado Federal de Junín y el tratamiento de los recursos de apelación planteados en contra de dicha decisión había sido suspendido por la Cámara Federal de La Plata a las resultas de lo que se resolviera respecto de la cuestión de competencia generada, en la causa principal, entre el juzgado federal mencionado y la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de esta ciudad. Dicho conflicto de competencia, de acuerdo con lo decidido por la Corte Suprema el pasado 19 de junio en la causa FLP 578/2018/CS1 - CA1 “EN- M° Energía y Minería c/ Dirección de Recursos Humanos y Defensa al Consumidor de la Municipalidad de Leandro N. Alem s/ inhibitoria”, debe ser dirimido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
En estas actuaciones la Corte Suprema consideró inadmisible el per saltum interpuesto por la Asociación Civil de Consumidores “Defendete” Sin Fines de Lucro, al no encontrarse reunidos los requisitos de procedencia reglados en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.