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    Impiden en Córdoba reducción de jubilaciones por debajo del 82% móvil

    El Tribunal Superior provincial dijo que no se puede afectar ese porcentaje del sueldo líquido del trabajador activo "ni siquiera por razones de emergencia". Además aclaró que la Constitución no asegura haberes superiores a esa cifra

    El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), en pleno, declaró inaplicable los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 9504, que disponía el pago en títulos públicos de un porcentaje de los haberes previsionales de agentes provinciales superiores los 6.000 pesos mensuales, que oscilaba entre el 22 y el 27 por ciento. El fallo establece que ninguna restricción previsional puede afectar el 82 por ciento móvil del sueldo líquido del trabajador activo "ni siquiera por razones de emergencia".

    "La Constitución de Córdoba no asegura a los jubilados provinciales un haber previsional mayor, ni igual al del personal en actividad, sino que, por el contrario, sólo una proporción o parte de aquél. De allí que el núcleo duro sobre el cual no puede haber restricción alguna es el porcentaje del 82% móvil del sueldo líquido del trabajador activo, lo que es igual al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo desempeñado por el agente al momento de cesar en el servicio, descontado el aporte previsional personal correspondiente. Este es un límite infranqueable fuertemente adquirido por las normas constitucionales, que no cede por razones de emergencia", señala la sentencia unánime.

    El TSJ aclaró que no hace juicios de mérito, oportunidad o conveniencia sobre la bondad o no de la metodología de cálculo efectuada por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que permitieron que el haber jubilatorio a veces supere el 100 por ciento de lo que en efectivo cobraba el activo; pero señaló que "esta metodología de cálculo ha sido mucho más generosa que las claras líneas directrices prescriptas por la Constitución, que no dice que el jubilado debe percibir un haber igual o mayor que el activo sino una proporción de lo que percibía en actividad".

    "Si en momentos de superávit fiscal el sistema otorga beneficios previsionales que conceden un plus o excedente sobre el núcleo duro del derecho adquirido a un 82% del haber líquido del activo, razones de déficit presupuestario pueden determinar en el legislador la adopción de medidas correctivas bajo la limitación constitucional de no avasallar el derecho efectivamente adquirido en el porcentaje determinado por ley con un categórico grado de certeza jurídica", expresó el TSJ.

    Por esta razón, el Alto Cuerpo -integrado por los vocales Domingo Sesin, Luis Rubio, Carlos García Allocco, Armando Andruet y Mercedes Blanc de Arabel (los dos últimos según su voto); y los camaristas Humberto Sánchez Gavier y Víctor Rolón Lembeye- consideró que los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 9504 "han vulnerado el principio de irretroactividad legal, pues producen una disminución confiscatoria del haber más allá del límite constitucionalmente tolerable al amparo de los principios de solidaridad, movilidad, irreductibilidad y proporcionalidad".

    Gacetilla de Prensa Nº 57/09
    Córdoba, 15 de diciembre de 2009

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