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    La Corte resolvió que el personal de servicio doméstico de todo el país está amparado por un régimen de salarios mínimos

    Con la firma de los Jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte Suprema revocó un fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes que se había apartado de las escalas salariales fijadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para los empleados de casas particulares y, en consecuencia, había reducido a menos de la mitad la condena en concepto de indemnizaciones por despido adeudadas a una trabajadora doméstica.

    La trabajadora reclamó ante la justicia el pago de las indemnizaciones por despido solicitando que se las calculara tomando en cuenta el salario mínimo para el personal de servicio doméstico que había establecido el Ministerio de Trabajo en el año 2009, es decir, un salario mensual de $1.096,20.

    Sin embargo, los jueces del Superior Tribunal correntino consideraron que, como su provincia no se había adherido expresamente a la reglamentación nacional y tampoco había establecido una reglamentación propia, dentro del territorio provincial había que atenerse a la remuneración libremente pactada por las partes de acuerdo con las costumbres vigentes en cada localidad (en este caso, un salario de $480 por mes).

    Finalmente, la Corte Suprema con base en lo dictaminado por la Procuración General, revocó esa decisión señalando que el régimen para el personal de servicio doméstico por entonces vigente (decreto-ley 326/56, decreto 7979/56 y resoluciones del Ministerio de Trabajo) imponía la fijación de salarios mínimos para todos los trabajadores comprendidos en esa actividad.

    También puntualizó que la solución dada al caso por la justicia provincial vulneraba los derechos a la retribución justa y al salario mínimo consagrados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y por diversos tratados internacionales sobre derechos humanos. Se trata de prerrogativas reconocidas para todos los trabajadores del país sin distingo de tipo de tareas o del ámbito personal o territorial en el que ellas se presten, y no resulta admisible la invocación de cuestiones relativas a la organización federal ni a supuestos vacíos normativos para frustrar su efectivo goce.

    Al respecto, la Corte  recordó que el derecho a una retribución justa está determinado por dos factores: por un lado, la estimación económica que implica una valoración del trabajo y de su resultado, y, por el otro, la exigencia de que el trabajo le proporcione al trabajador y a su familia el sustento de una vida digna. Ello exige que la autonomía de las partes para establecer el importe de la remuneración esté limitada por disposiciones de orden público laboral que fijan un piso salarial mínimo. La fijación del salario mínimo es, según la Organización Internacional del Trabajo, un componente necesario de toda política establecida para eliminar la pobreza y garantizar la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y sus familias.

     

     

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