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    La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las facultades del SENASA de control e inspección vehicular en zonas protegidas

    Lo decidió la Sala IV. Fue en un caso vinculado a un procedimiento en el que se interceptó el transporte de más de 7,5 kilogramos de marihuana que habían sido por encomienda a un particular en la ciudad de Comodoro Rivadavia

    En el fallo suscripto por los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano H. Borinsky –como presidente-, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, la defensa del imputado había cuestionado el obrar de un empleado del SENASA que en la sucursal del Correo Argentino de la nombrada ciudad, al controlar la carga de un camión procedente de Buenos Aires, escaneó la totalidad de los paquetes transportados y detectó que uno de ellos poseía material orgánico, por lo que lo separó y al abrirlo halló casi 7, 5 kilos de marihuana distribuidos en 9 paquetes, hecho que provocó la intervención de la Justicia Federal.

    En el voto del juez Gustavo M. Hornos, al que adhirieron sus colegas, se sostuvo que la apertura de la encomienda obedecía al cumplimiento de facultades propias del SENASA, las que se encuentran establecidas por ley y decretos reglamentarios, en el marco de la actividad de control zoofitosanitorio de objetos que ingresan a zonas  protegidas que lleva a cabo dicho organismo.

    Se explicó también que el sometimiento voluntario a ámbitos en los que, por razones de seguridad, se llevan a cabo diligencias de prevención general que resultan de conocimiento público -como lo son las cárceles, los aeropuertos, zonas de frontera,  estadios que convocan muchedumbres, etc.- constituye  asentimiento, respecto de tales diligencias, en grado suficiente para flexibilizar la protección del derecho a la intimidad que tutela la Constitución Nacional.

    El SENASA -Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria- es el organismo del Estado Argentino que ejecuta las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verifica que se cumpla la normativa vigente al respecto. Se encarga también de la fiscalización de la calidad agroalimentaria –aplicando el Código Alimentario Argentino- para aquellos productos del área de su competencia. El mismo control realiza del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos y derivados de origen animal y vegetal (productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos y fertilizantes). Planifica  y ejecuta programas específicos que reglamentan la producción, orientándola hacia la obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal; instrumentando y promoviendo la acción sanitaria y fitosanitaria en todo el territorio nacional.

    Se destacó en la sentencia los Decretos Nº 4238/68 y Nº 643/96 que reglamentan la inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, al que deben ajustarse los establecimientos con habilitación nacional, transportes y depósitos dedicados a la elaboración de productos, subproductos y derivados de ese origen. El segundo reglamenta la Lucha contra la Fiebre Aftosa.

    En esa normativa se autoriza la inspección vehicular y fiscalización a los propietarios y transportistas de hacienda con su documentación correspondiente.

    A su vez, la Resolución Nº 601/01 del SENASA regula el transporte de especies vegetales hospederas de moscas de frutos que provengan de un área bajo control.

    Así fue como, en el caso, se abrió una encomienda de cartón cerrada invocándose las facultades administrativas de control zoofitosanitarios.

    Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal

     

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