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    La Cámara Federal rechazó planteo de inconstitucionalidad por delito previsto en la “ley del arrepentido”

    La Sala II, integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, confirmó el procesamiento de un imputado por el delito de proporción maliciosa de información falsa o inexacta

    El pasado 5 de octubre, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia) resolvió la causa CCC 13669/2018/1/CA1 “V, J D s/ procesamiento con pp y embargo”. Allí confirmó el procesamiento con prisión preventiva del imputado por el delito de proporción maliciosa de información falsa o inexacta acogiéndose al beneficio del art. 41 ter del CP (art. 276 bis del CP) y rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra esa figura penal (introducida por la llamada “ley del arrepentido”), que según la defensa atenta contra la garantía que veda la autoincriminación forzada y contiene una pena irrazonablemente alta, que la torna violatoria de la Constitución.

    Según el fallo, el imputado en otra causa del fuero penal económico había sido procesado con prisión preventiva el 9 de noviembre de 2017 por el intento de ingresar al país casi treinta mil pastillas de éxtasis desde el Reino de España. Declaró allí como arrepentido, involucrando a otra persona como presunta integrante de una organización dedicada al tráfico de drogas. Esa persona resultó detenida a raíz de las indicaciones que formuló el “arrepentido”, pero luego fue liberada y sobreseída cuando se demostró que las afirmaciones de aquel habían sido mentiras.

    Por eso se avaló su procesamiento y prisión preventiva en este caso. Se argumentó: “hay motivos sólidos para afirmar que, por decisión expresa del imputado –a través de sus manifestaciones y las volcados por su representante legal-, sus alusiones en actos previos pasaron a formar parte integral del acuerdo de colaboración (es más, las referencias efectuadas en éste no se pueden entender sin aquellas). También, que mintió en sus afirmaciones, generando un perjuicio real y concreto en la administración de justicia y en quien, a raíz de ello, resultó detenido e impuesto de cargos por tentativa de contrabando de estupefacientes” (voto juez Irurzun).

    En cuanto al rechazo del planteo de inconstitucionalidad se dijo, en lo central, analizándose los institutos que prevé la ley del arrepentido: “La clave, entonces, está siempre en que el sistema resguarde el ejercicio de la voluntad del justiciable. Entonces, cabe preguntarse ¿hay en la ley alguna cláusula que lo obligue a actuar en forma contraria a aquella o que pueda estimarse engañosa para que lo haga? No, no la hay….Al investigado no se le tomó juramento de decir verdad (ello confrontaría con la naturaleza del acto –ver Riquert, Marcelo A. “El arrepentido: ¿colaborador eficaz o delator premiado?”, Ed. Hammurabi, Bs. As., 2017, p. 242- ). Con su abogado presente, mostró actuar voluntariamente y conocer los alcances y consecuencias del acuerdo, que se le informaron…Vale detenerse en este punto….Conocer sus alcances y consecuencias incluye saber, entre otras cosas, (i) que en caso de aceptarse, el acuerdo será incorporado al proceso –por lo que en principio rigen la reglas aplicables al común de los elementos de las causas penales en cuanto a sus repercusiones, utilidad a la hora de la valoración y reglas de intercambio y acceso- (art. 11); (ii) que a partir de entonces los investigadores verificarán “la verosimilitud y utilidad, total o parcial, de la información que hubiera proporcionado” (art. 13); (iii) que de aparecer como probable la aplicación de la reducción de la escala penal, podrá ser considerada a los fines de la excarcelación o de la exención de prisión (art. 4); y (iv) que si proporciona maliciosamente información falsa o datos inexactos, aquello es susceptible de ser castigado con las penas del art. 276 bis del CP; además de la pérdida del beneficio (art. 2)….En un contexto así, no hay coerción ni engaño, porque las reglas están claras desde un principio y quien se acoge al mecanismo que prevé la ley las conoce cuando voluntariamente elige ese camino. No es obligado normativa ni físicamente a transmitir información útil; es él/ella y su abogado/a quienes deberán calcular cuáles son las consecuencias más ventajosas para sus intereses….Se insiste: la herramienta podrá considerarse buena o mala; lo propio sobre la elección de política criminal que supone y la forma en que está redactada. Pero inconstitucional por atentar contra el derecho de defensa –y su derivada prohibición contra la autoincriminación- (art. 18, CN), ciertamente, no es” (voto juez Irurzun).

    El juez Bruglia adhirió en términos generales al voto de su colega, coincidiendo con la solución propuesta. Aclaró “que en referencia al análisis que se efectúa del valor probatorio y los alcances en los procesos del instituto previsto en el artículo 41ter. del Código Penal, debe estarse a lo prescripto en el artículo 15 de la Ley N° 27.304 y a lo que corresponda en cada caso en particular, resultando innecesario expedirme en concreto al respecto, toda vez que tal circunstancia no ha sido materia de agravio en las actuaciones”.

    Informe: Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal

     

     

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