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    PROCEDIMIENTO PENAL | El juez que primero conoció en la causa debe precisar los hechos investigados para determinar la competencia ante una denuncia

    La Corte reafirmó que una contienda de competencia debe ser precedida de una investigación suficiente. Se trata de sucesos relacionados con un informe emitido en un programa periodístico

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un conflicto de competencia entre el Juzgado de Garantías N° 4 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, ambos de Morón, provincia de Buenos Aires.

    El caso se originó en un informe emitido en el programa “Periodismo para Todos”, donde se hizo referencia a que en la provincia de Buenos Aires existirían “zonas liberadas” para la comisión de delitos y que en ellos estarían involucradas fuerzas de seguridad provinciales y nacionales, el ámbito judicial y el político.

    El juez provincial había declinado su competencia a favor de la justicia federal, con base en que los hechos descriptos develarían cuestiones de interés público que afectarían directa o indirectamente a la seguridad del Estado Nacional o a alguna de sus instituciones. Agregó que ese fuero cuenta con los medios y recursos necesarios para actuar con mayor eficacia en esta investigación, lo que facilitaría la celeridad procesal que ella requiere.

    El juez federal, en tanto, rechazó esta atribución por considerarla prematura. Sostuvo que el magistrado local no había practicado la mínima investigación que se encaminara a demostrar la materialidad de los sucesos denunciados.

    En su resolución, la Corte, con las firmas de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, remitió a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuración General. Allí se recordó que es doctrina del Máximo Tribunal que la contienda de competencia debe estar precedida de una investigación suficiente que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa, con la certeza necesaria para encuadrarlos prima facie en alguna figura penal determinada; caso contrario, se encuentra impedida de ejercer las facultades previstas en el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58.

    Asimismo, la Corte tiene establecido que, para poder llegar a una conclusión en orden a la fijación de la competencia, es necesario que los magistrados entre los cuales se suscite un conflicto jurisdiccional hayan realizado una precisa descripción de los hechos y su consecuente encuadramiento como determinada infracción penal, lo que no se advirtió en este caso. En consecuencia, declaró que corresponde al juez provincial que previno en la contienda incorporar los elementos necesarios para darle precisión a los hechos y resolver luego con arreglo a lo que de ello surja.

    La Corte, por tanto, resolvió que deberá enviarse la causa al Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Morón para que realice las medidas tendientes a precisar los hechos expuestos en la denuncia presentada en el programa periodístico.

     

    Normativa citada
    Decreto-Ley 1285/58
    ARTÍCULO 24. - La Corte Suprema de Justicia conocerá:

    7°) De las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos, salvo que dichas cuestiones o conflictos se planteen entre jueces nacionales de primera instancia, en cuyo caso serán resueltos por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido. Decidirá asimismo sobre el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia.

     

     

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