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    Se declaró la nulidad de una sentencia que había ordenado otorgar a la comunidad mapuche Trypay Antú la propiedad de tierras en Río Negro

    Así lo decidió la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por entender que se habían afectado las atribuciones constitucionales de la Provincia

    La Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con la firma de los jueces Jorge E. Argento, Carlos M. Grecco y Sergio G. Fernández, declaró la nulidad de una sentencia de primera instancia que había ordenado al Poder Ejecutivo Nacional que transfiera a título gratuito, en los términos del art. 8º de la ley 23.302, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el dominio de tierras en propiedad comunitaria a la Comunidad Indígena del Pueblo Mapuche “Trypay Antú”.

    La Cámara, en la sentencia dictada en los autos “Comunidad Mapuche Trypayantu c/EN – INAI s/Proceso deconocimiento”, expte. 20801/2016, entendió que “la litis se integró defectuosamente, pues se ha omitido otorgarle participación a la Provincia de Río Negro, jurisdicción donde se asientan las tierras cuyo reconocimiento la actora pretende”.

    Agregó que por no haber ocurrido de ese modo, los efectos de la sentencia dictada generaron una afectación indubitable en las atribuciones reconocidas en la Constitución Nacional en materia de pueblos indígenas que le asisten a la Provincia, y fueron omitidos en el trámite de la causa, todo lo cual vicia de nulidad el pronunciamiento dictado.

    Para decidir de ese modo, la Sala III entendió que toda disputa que implique el reconocimiento por parte del Estado Nacional de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que las comunidades tradicionalmente ocupan constituye el ejercicio de una competencia concurrente con las provincias, según el segundo párrafo del inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional.

    Por ello, concluyó que la participación de la provincia de Río Negro “como integrante de la litis no pudo ser soslayada por las partes ni por la juez de grado, que incluso debió incorporarlo de oficio al proceso”.

    Además de declarar la nulidad de la sentencia, el tribunal ordenó que se integre la litis con la citada Provincia y se dicte un nuevo pronunciamiento.

    Informe: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

     

     

     

     

     

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