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La Corte Suprema rechazó hoy un planteo del defensor de Santos Tomás Palma por entender que no constituye acción o recurso que habilite su competencia ordinaria o extraordinaria.
En el caso, el defensor se presentó directamente ante la Corte realizando un reclamo por privación de justicia. Hizo saber que en los autos “Menéndez, Luciano B. y otros” su pupilo había sido condenado por el Tribunal Oral Federal de San Luis. Ante un recurso del Fiscal, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó modificar el quantum de la pena impuesta, reenviando las actuaciones al tribunal de origen.
Contra esa sentencia se interpuso recurso extraordinario, cuyo trámite quedó suspendido de hecho hasta el dictado del pronunciamiento por el Tribunal Oral Federal de San Luis sobre la pena.
El representante del imputado solicitó la intervención de la Corte para que ordene la suspensión de la celebración de la audiencia que, entiende, implicará la imposición de una pena respecto a una condena que no se encuentra firme.
La Corte, con la firma de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, entendió que lo peticionado es ajeno a su competencia (ordinaria y extraordinaria) pues no se adecua a los supuestos establecidos por los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.
Normativa citada
Artículo 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.