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    La Cámara Federal de General Roca rechazó un planteo de dos integrantes del Servicio Penitenciario Federal en una causa por violación de los deberes de funcionario público

    No hizo lugar a un recurso de apelación contra el rechazo a un planteo de nulidad de un pedido de citación a indagatoria. Apartó de oficio a la fiscal por ausencia de objetividad
    La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, integrada por Ricardo Barreiro y Richar Fernando Gallego, rechazó un planteo presentado por la defensa de dos imputados contra la decisión que no hizo lugar a un pedido de nulidad fundado en la ausencia de objetividad de la fiscal que interviene en la instrucción de una causa por violación de los deberes de funcionario público.
     
    La Defensoría Oficial ante el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén adujo la nulidad de un pedido de citación a indagatoria formulado por la titular de la Fiscalía Federal N° 2, que actúa ante dicho juzgado, por entender que la fiscal carecía de la obligada objetividad con que deben actuar los representantes del Ministerio Público Fiscal, según exige el art.9, inc. d, de la ley 27.148. 
     
    Tal ausencia derivaba, dijo el recurrente, de la circunstancia de haber sido la misma fiscal quien impulsó la formación de causa penal contra funcionarios del Servicio Penitenciario Federal por desobediencia a órdenes por ella impartidas en otra causa.
     
    Si bien la cámara reiteró su criterio según el cual la nulidad solo procede por vicios de los actos procesales cumplidos con intervención del órgano judicial, sin que proceda tal declaración en relación con los de las partes, consideró que la tacha, por su tenor, se había dirigido además contra la decisión judicial de convocar a indagatoria, razón por la cual trató el planteo.
     
    El tribunal examinó si la objetividad era recaudo necesario para regular la actuación de los fiscales y, al haber concluido por la afirmativa, se expidió afirmando la ausencia de esa condición en el caso concreto en base a las disposiciones del art.167, incisos 1° y 2°, del ordenamiento procesal. 
     
    Advirtió que la citación a indagatoria había sido decidida por el juez en base a otros elementos acopiados al legajo con posterioridad a la articulación de la nulidad, razón por la cual decidió su rechazo.
     
    El tribunal resolvió de oficio el apartamiento de la fiscal por ausencia de objetividad. Entendió que dentro de sus atribuciones se encuentra el ejercicio de la facultad-deber de prevenir nulidades, y encomendó su reemplazo en los términos de las normas que rigen el desenvolvimiento del Ministerio Público Fiscal.
     
    Normativa citada
    Normativa citada
    Ley 27.148 Orgánica del Ministerio Público Fiscal
    Artículo 9 inciso d).- Principios funcionales. El Ministerio Público Fiscal de la Nación ejercerá sus funciones de acuerdo con los siguientes principios:
    …d) Objetividad: requerirá la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.
     
    Código Procesal Penal de la Nación
    Artículo 167.- Se entenderá siempre prescripta bajo pena de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes:
    1°) Al nombramiento, capacidad y constitución del juez, tribunal o representante del ministerio fiscal.
    2°) A la intervención del juez, ministerio fiscal y parte querellante en el proceso y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria.
     
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