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    ARBITRAJE | Aspectos formales en el marco del cuestionamiento de un laudo arbitral

    La Corte Suprema revocó una sentencia que, por excesivo rigorismo formal, afectó el derecho a la jurisdicción
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó por excesivo rigorismo una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que se había pronunciado en el marco de un laudo arbitral.
     
    La resolución de Cámara había declarado abstracto un recurso de queja contra la resolución de un tribunal arbitral, que a su vez había denegado, por extemporáneo, el recurso de nulidad presentado por la actora.
     
    La Corte, por unanimidad, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y por remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, consideró que, junto con los aspectos formales que hacen a la procedencia del recurso, Llorente y Villarruel Contenidos S.A. había alegado aspectos de fondo respecto de la nulidad del laudo cuestionado, que no fueron resueltos.
     
    Entendió que en la queja planteada ante la Cámara existían agravios que excedían la mera tempestividad del recurso que, declarado procedente, debían ser analizados conforme lo dispuesto en el artículo 763 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
     
    La decisión de la Cámara de vedar la instancia judicial revisora, se apuntó, evidencia un excesivo rigorismo formal que desatiende los argumentos esenciales propuestos por la recurrente, lo que se traduce en el cercenamiento de derechos constitucionales (artículo 18 de la Constitución Nacional), toda vez que la decisión importó cerrar toda revisión del procedimiento del laudo arbitral, lo cual lesiona las garantías del debido proceso y defensa en juicio.
     
    En ese sentido, se recordó que reiteradamente la Corte sostuvo que, en materia de acceso a la justicia, el principio rector es el de indubio pro actione, a fin de no menoscabar el derecho de defensa (Fallos: 326:4681).
     
     
     
    Normativa citada
    Contexto jurisprudencial
    Normativa citada
    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    Art. 763. - Conocerá de los recursos el tribunal jerárquicamente superior al juez a quien habría correspondido conocer si la cuestión no se hubiera sometido a árbitros, salvo que el compromiso estableciera la competencia de otros árbitros para entender en dichos recursos.
     
    Constitución Nacional
    Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

     

    Contexto jurisprudencial
    Reiteradamente la Corte ha sostenido que, en materia de acceso a la justicia, el principio señero es el de in dubio pro actione, a fin de no menoscabar el derecho de defensa (Fallos: 312:1017; 313:83; 316:3231; 326:4681, entre muchos otros).
     
    En el caso de autos, después de una variada interposición de recursos, la decisión de la Cámara -a entender del Tribunal- consistente en vedar la instancia judicial revisora, evidenció un excesivo rigorismo formal que desatendió los argumentos esenciales del justiciable en desmedro de la garantía del artículo 18 de la CN.
     
    Vale la pena recordar aquí, que esta doctrina de la Corte sobre el exceso ritual manifiesto encuentra una larga e inveterada trayectoria en los precedentes del Tribunal.
     
    En efecto, se puede ubicar como la génesis de esta doctrina en el trascendente -por muchos motivos- fallo “Colalillo” (Fallos: 238:550) aunque, también suele mencionarse al precedente de Fallos 238:499 como una manifestación incipiente de esta cuestión.
     
    Informe: Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

     

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