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Ley N° 20.957
Artículo 68.- Los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que fueren designados para el desempeño de misiones especiales u otras comisiones de servicio tendrán derecho a pasajes y a los viáticos que fijará la respectiva reglamentación.
Cuando para el cumplimiento de dicho cometido deban desplazarse desde el Ministerio, y la permanencia en el exterior exceda de treinta días, recibirán, en sustitución de los viáticos, la remuneración que percibiría el funcionario de igual categoría en el país donde desempeñará su misión. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá anticiparles los viáticos o remuneraciones que correspondan y las órdenes de pasaje, así como también en caso necesario una suma para gastos de representación con cargo de rendir cuenta.
Las personas que el Poder Ejecutivo designe para el desempeño de misiones especiales ante gobiernos extranjeros o congresos, conferencias y reuniones internacionales, así como los miembros que integren las delegaciones, recibirán los pasajes, los viáticos y gastos de representación que se determinarán en cada caso.