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    Decomiso de embarcaciones y responsabilidad de la empresa transportista

    La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal eximió de responsabilidad a la transportista. Consideró que llevaba toda la documentación obligatoria y que la que le fue requerida por ARBA y motivó el secuestro del vehículo, no le era exigible
    Una empresa compró una embarcación que arribó al puerto de Buenos Aires, desde donde debía ser retirada y trasladada hacia su destino final, en el Yatch Club de San Fernando, provincia de Buenos Aires. 
     
    En el marco de un operativo de control de mercaderías en tránsito, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) requirió al conductor que trasladaba la embarcación la documentación del transportista y la respaldatoria de la mercadería. 
     
    ARBA consideró que se había configurado una infracción al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires porque el transporte se había realizado sin contar con el denominado Código de Operación de Traslado (COT) o Remito Electrónico. Por ello, fijó una multa sustitutiva del secuestro por $ 143.708. Dicha suma fue abonada por la actora renunciando expresamente a la interposición de los recursos que pudiera corresponder y con ello se dispuso la liberación de la embarcación.
     
    En ese marco, la firma contratante demandó a las dos empresas de trasporte terrestre que intervinieron en el traslado del barco –la contratista y la subcontratista que efectivizó el transporte- por incumplimiento de contrato debido al decomiso de la mercadería.
     
    El juzgado de primera instancia rechazó la demanda por entender que el decomiso se debió a que la mercadería no tenía COT, cuyo trámite estaba en cabeza de la empresa demandante. La actora recurrió la resolución.
     
    La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal señaló que el transportista asume una obligación de resultado asociada con la responsabilidad objetiva. Por lo tanto, puede eximirse de responsabilidad probando el caso fortuito, la fuerza mayor o el hecho de un tercero por el cual no deba responder.
     
    En el caso, la transportista invocó la intervención de ARBA como eximente, circunstancia que encuadra en la hipótesis del tercero, ajeno a la empresa transportadora.
     
    Precisó que el hecho de que el conductor no tuviera a mano los documentos de la mercadería se explicaba porque un convenio del Sindicato de Choferes de Camiones veda esa posibilidad de modo general.
     
    En coincidencia con el juez de primera instancia, la Sala III consideró que el remito y el COT requeridos por ARBA no eran exigibles para la transportista. Por tanto, entendió que la empresa no es responsable por el secuestro de la mercadería dado que su deber es llevar la documentación necesaria para realizar el traslado y no aquélla que no es obligatoria.
     
    Por ello, se confirmó la sentencia apelada.
     
     
     
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