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    Admiten el reclamo de un interno por el pago de los días en que, por razones de salud, no prestó tareas laborales

    La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a un habeas corpus y reconoció la afectación al derecho al trabajo remunerado que implicaba el descuento realizado
    La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hizo lugar a un recurso de casación contra la decisión que rechazó una acción de hábeas corpus correctivo promovida por una persona detenida.
     
    El detenido alegó que se había producido un agravamiento de sus condiciones de detención a raíz de la reducción de su remuneración correspondiente a los servicios laborales que presta en la unidad en la que se encuentra alojado, debido a que no se presentó a prestar tareas por razones de salud debidamente justificadas. Por ello, reclamó el pago de los días laborales durante los cuales permaneció internado.
     
    Elevada la causa en consulta, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 15 que había hecho lugar al reclamo.
     
    Contra ello, la defensa dedujo recurso de casación.
     
    La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con voto de Jorge Rimondi, al que adhirió Gustavo Bruzzone, hizo lugar al planteo y reconoció la afectación al derecho al trabajo remunerado, conforme los términos de la ley 24.660 -sobre ejecución penal- en cuanto establece que “se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente” (art. 107, inc. g) y que “los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación laboral vigente” (art. 120). 
     
    Señaló que la tarea laboral que lleva a cabo el interno responde a un programa global de capacitación y a la creación de hábitos positivos en pos de lograr su resocialización. 
     
    Consideró que nada impide que se apliquen todos los derechos que sean compatibles con su particular situación de encierro, que tiene cualquier otro trabajador, conforme lo establece la ley 24.660, y también el artículo 72 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1995-.     
     
    Informe: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.                                                      
     
    Normativa citada
    Normativa citada
    Ley 24.660
    Artículo 107.- El trabajo se regirá por los siguientes principios:
    a) No se impondrá como castigo;
    b) No será aflictivo, denigrante, infamante ni forzado;
    c) Propenderá a la formación y al mejoramiento de los hábitos laborales;
    d) Procurará la capacitación del interno para desempeñarse en la vida libre;
    e) Se programará teniendo en cuenta las aptitudes y condiciones psicofísicas de los internos, las tecnologías utilizadas en el medio libre y las demandas del mercado laboral;
    f) Deberá ser remunerado
     
    Artículo 120.- El trabajo del interno será remunerado, salvo los casos previstos por el artículo 111. Si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil. En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate.

     

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