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    La Cámara Federal confirmó causa penal por venta de predio a la Sociedad Rural

    La Sala II rechazó dos planteos de prescripción. Se trata del proceso en el que se investiga la compra “a un precio vil” del predio ferial de Palermo por parte de aquella entidad al Estado nacional. Fallos completos
    La Cámara Federal confirmó causa penal por venta de predio a la Sociedad Rural

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó un fallo que rechazó un planteo de prescripción de la acción penal, en el marco de la causa en la que se investiga la venta “a un precio vil” por parte del Estado nacional a la Sociedad Rural Argentina del predio ferial de Palermo.

    Se trata de dos resoluciones, que desestimaron los planteos de prescripción realizados por las defensas del ex funcionario público Gastón Figueroa Alcorta y del ex tasador del Banco Ciudad Raúl Angelini, quienes son investigados por la comisión del delito de malversación de caudales públicos.

    La causa se vincula a la operatoria de compraventa mediante la cual el Estado vendió a favor de la Sociedad Rural aquel Según se ha imputado, las especiales características que presentó la maniobra, así también como las condiciones bajo las cuales se pautó y luego concretó el proceso de enajenación del bien, implicaron sustraerlo ilegítimamente del dominio público por un precio vil.  

    De las constancias del expediente surge que el traspaso fue aprobado por el ex presidente Carlos Menem, mediante el decreto 2699/91. Con posterioridad, se celebró la escritura correspondiente, con la intervención del por entonces ministro de Economía Felipe Cavallo, en representación del Estado nacional.

    Entre otras cosas, en ese acto se fijaron como condiciones la realización de determinadas acciones por parte de la compradora y el pago de un total de u$s30 millones por el predio. De esa suma, se abonaron u$s10 millones con anterioridad, quedando el remanente sujeto a la cancelación de diez cuotas anuales iguales de dos millones de dólares; la primera de ellas vencía en 1994. También, se fijó una garantía real de hipoteca a favor de la vendedora, en caso de incumplimiento de la otra parte.     

    Según la cámara, y a los efectos de definir los planteos de prescripción, “la maniobra global que se ha cuestionado en esta causa -que incluye tanto el acto de traspaso de dominio del bien como  también las condiciones en que ello fue acordado y cumplido- se agotó a partir de la concreción de los términos del convenio -que como vimos remonta a fines de 1999- y se perfeccionó una vez saldado el precio de la operación -tiempo después-“.

    Consecuentemente, dado que el plazo de prescripción de diez años previsto para el delito endilgado fue interrumpido el 12 de noviembre de 2008 (cuando Figueroa Alcorta y Angelini fueron convocados a prestar declaración indagatoria) “debe concluirse que la decisión del juez se encuentra ajustada a derecho”, añadió. 

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