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    LABORAL | Resarcimiento de daño psicológico en un caso por naufragio

    La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que fijó una indemnización sin fundamentación ni cálculo que le otorgara sustento
    El naufragio del buque en el que se encontraba embarcado el actor, ocurrido el 19 de enero de 2002, dio origen a un caso en el que se discutió la responsabilidad civil de una aseguradora de riesgos del trabajo (ART).
     
    La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia por considerar que la ART era civilmente responsable de los perjuicios de orden psicológico que padece el actor –que le significaban una incapacidad del 70%–. 
     
    En consecuencia, condenó a la aseguradora en forma solidaria con las empleadoras a abonarle $1.800.000 con más sus intereses, a computarse desde la consolidación jurídica del daño, el 25 de septiembre de 2004.
     
    Contra esa decisión, la ART dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la queja.
     
    La Corte Suprema, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con arreglo a la doctrina de arbitrariedad.
     
    Señaló que la cámara se limitó a fijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que le otorgue sustento válido. 
     
    En ese sentido, precisó que la cámara elevó la condena a una suma equivalente al quíntuple de la fijada en la instancia anterior y a casi siete veces el importe estimado por el actor en su demanda sin invocar elementos o constancias de la causa que justificasen el significativo monto establecido.
     
    Indicó, además, que la cámara omitió precisar qué circunstancias personales del demandante había tomado en consideración para determinar el resarcimiento y no proporcionó ninguna información acerca del método de cálculo utilizado con tal fin.
     
    Por ello, ordenó el envío de la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
     
    En disidencia, Horacio Rosatti consideró inadmisible el recurso extraordinario dirigido a cuestionar la cuantificación de la indemnización en un caso en el que el trabajador sufrió un daño psicológico severo (delirio crónico y 70% de incapacidad) luego de ser víctima –por 2da vez– de un naufragio que lo mantuvo en el mar casi 6 horas a la espera de un rescate, ante la imposibilidad de utilizar las balsas del buque, sin que se le brindara atención médica posterior.
     
    Contexto jurisprudencial
    Contexto jurisprudencial
    El fallo se inscribe en una línea de precedentes en los cuales la Corte –luego de recordar que en principio los criterios para fijar el resarcimiento de daños remiten a cuestiones ajenas a su competencia- considera que es necesario descalificar el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad ante la insuficiencia de la fundamentación por parte del tribunal a quo. 
     
    Así, en el precedente “Menella”, del 22 de marzo de 2018 (Fallos: 341:262) el Tribunal dejó sin efecto la sentencia de cámara que había elevado el monto de condena por los daños y perjuicios atribuidos a las dolencias que la actora dijo haber adquirido como consecuencia de su prestación laboral pata la demandada. Consideró para ello que la solución no se encontraba debidamente fundada ya que el a quo se había limitado a fijar dogmáticamente la indemnización y, a elevarla a más del doble de la determinada en primera instancia sin proporcionar ningún tipo de fundamentación que justificara los valores que alcanzó.
     
    En la misma línea se encuentra el pronunciamiento “Fontan”, del  3 de octubre de 2017 (Fallos: 340:1380), en el que se revocó la sentencia que había hecho lugar al reclamo civil y condenado a la empleadora y a la ART a abonar una suma en concepto de reparación del daño material y moral de la incapacidad física y psíquica de la actora. Fundó la Corte su decisión en que la cámara se había limitado a fijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que le otorgara sustento válido a su decisión. Resaltó que la cámara había elevado la condena a una suma cercana al triple del importe estimado por la propia actora en su demanda mediante la mera invocación de pautas de extrema latitud que no permitían verificar cuáles habían sido los fundamentos o el método seguido para establecerla.
     
    Informe: Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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