Confirman la reapertura de una causa a Eduardo Freiler por enriquecimiento ilícito
Lo resolvió, por mayoría, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal a fin de analizar la evolución patrimonial del exjuez. Se discute la posibilidad de dejar sin efecto un sobreseimiento firme según la doctrina de la cosa juzgada írrita
El 11 de marzo de 2016, a instancias de un requerimiento de la Fiscalía Federal N° 7, el Juzgado Federal N° 8 dictó el sobreseimiento del exjuez Eduardo Freiler en el marco de una causa por enriquecimiento ilícito de funcionario público.
Esa decisión fue recurrida por Ricardo Monner Sans, abogado que había presentado la denuncia que dio origen a la causa. En ese sentido, planteó la nulidad del pronunciamiento por aplicación de la doctrina de la cosa juzgada írrita y solicitó que se continuara con la investigación sobre el patrimonio del exjuez.
Por su parte, el titular de la Fiscalía Federal N°7, Ramiro González, tras advertir circunstancias novedosas que, a su entender, permitirían profundizar la investigación, solicitó la reapertura del sumario.
El juez federal de primera instancia dispuso la reapertura de la causa y delegó la investigación en la Fiscalía. La defensa planteó la invalidez tanto del dictamen fiscal como de la decisión del juez que dispuso reabrir la causa.
La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, con la firma de Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, recordó que la introducción de una acción pretoriana de nulidad por cosa juzgada írrita se ubica en un terreno de excepción.
Por ello, consideró que debe primar un criterio restringido de interpretación teniendo en cuenta la incidencia directa que la cuestión debatida puede tener en derechos de raigambre constitucional.
Precisó que, más allá de compartir la necesidad de profundizar la investigación, la anulación de los efectos de clausura de la resolución de sobreseimiento firme que benefició a Freiler constituye un temperamento prematuro.
Entendió que dejar sin efecto un sobreseimiento firme, por aplicación de los parámetros que plantea la doctrina de la cosa juzgada írrita, debe constituir no un punto de partida, sino el desenlace de un proceso en cuyo marco pueda decirse que se reunieron suficientes pruebas del defecto que vicia el acto jurisdiccional.
Por ello, concluyó que el trámite deberá continuar en dirección a robustecer las bases sobre las cuales pueda eventualmente ser reexaminada la cuestión.
DATE : 2024-05-09 17:14:32
SERVER IP : 10.200.1.57
CLIENT IP : 3.147.61.142
FILE : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php
LINE : 872
FUNCTION : PHP Parser
MESSAGE : [NOTICE] Undefined variable: me
11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE:
1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
16016/2024 - Se prorroga la licencia por enfermedad de largo tratamiento, al jefe de despacho del Juzgado Federal de San Luis, señor Domingo Orlando LOPEZ, por 45 días, a partir del 02 de abril de 2.024
s/n/2024 - RESUELVE:
1°) Designar como magistrada subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Cruz, en reemplazo del doctor Claudio Marcelo Vázquez, a la doctora Marta I. Yañez, desde el 20 y hasta el 26 de mayo de 2024.-
33-S/2024 - Modificar las resoluciones 57-S/23 y 72-S/23 del Tribunal. Designar a Brenda Alejandra Mendoza como auxiliar interina y Designar a Hernán Mario Pérez como auxiliar suplente. JFRoca