Ratifican condenas a policías por sustracción de pruebas
Lo resolvió la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, al rechazar el recurso extraordinario interpuesto por un suboficial de la Policía Federal hallado culpable, junto a otros dos agentes, de sustraer elementos probatorios de un allanamiento
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo M. Hornos (presidente), Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de uno de los condenados por el artículo 255 del Código Penal. Se trata de un suboficial de la Policía Federal Argentina, quien pretendía impugnar la sentencia mediante la cual se lo condenó a un año y seis meses de prisión por sustraer, junto a otros dos miembros de esa fuerza, elementos probatorios de un allanamiento.
El 20 de noviembre de 2018, la Sala IV había rechazado por unanimidad los recursos de casación interpuestos por las defensas de tres policías imputados en la causa, contra la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza por la sustracción de material probatorio relacionado con el tráfico de estupefacientes.
Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal
Normativa citada
Normativa citada
Código Penal
Artículo 255. - Será reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.
Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500).
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11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE:
1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.