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    La Corte Suprema fijó como criterio que los delitos de secuestro extorsivo deben ser investigados en forma prioritaria por el fuero federal

    Con esta decisión, que define con claridad cuál es el fuero competente para investigar los secuestros extorsivos, se asegura la efectividad de la pesquisa en una de sus etapas más importantes para procurar la libertad de las víctimas
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó como criterio que los delitos de secuestro extorsivo deben ser investigados en forma prioritaria por el fuero federal.
     
    Lo hizo en el día de la fecha al resolver, por el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, un conflicto de competencia que se había planteado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín y el Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, para investigar un delito de secuestro extorsivo realizado bajo la modalidad conocida como “secuestro express” (FSM 306/2015/TO1/5/CS1 “Izquierdo, Jorge Luis s/ secuestro extorsivo” para decidir sobre su competencia). 
     
    En su decisión, la Corte Suprema de Justicia examinó los distintos antecedentes legislativos en la materia que, desde el año 1974, establecieron la intervención prioritaria del fuero federal para conocer en esta clase de delitos, y también tuvo en cuenta que la Constitución Nacional establece que la competencia del fuero federal es limitada y definida a los poderes que las provincias delegaron en el Estado Federal. 
     
    Por ello, la Corte resolvió que los casos de secuestro extorsivo deberán ser inicialmente investigados por el fuero federal y que, en consecuencia, durante el transcurso de la etapa de instrucción deberá verificarse la existencia de circunstancias que justifiquen mantener dicha competencia, como ser la existencia de una organización delictiva destinada a cometer en forma sistemática secuestros extorsivos, la multiplicidad de ilícitos cometidos en distintas jurisdicciones o la participación de miembros de las fuerzas de seguridad. De este modo, precisó que cuando estas circunstancias  no se presenten en el caso corresponderá declarar la incompetencia del fuero de excepción, salvo que ello vaya en desmedro de una más expedita y eficaz  administración de justicia.
     
    Por último, en el caso se resolvió que atento el avanzado estado de las actuaciones ya radicadas ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín la solución que favorece una mejor, más expedita y uniforme administración de justicia es que este tribunal continúe con su trámite.
     
     
    DATE      : 2024-04-18 19:32:01
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