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    Confirman prisión preventiva en una causa en la que se secuestraron 113 kilogramos de marihuana

    Lo decidió la Sala I de la Cámara en lo Penal, Contravencional y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires
    La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por los jueces Elizabeth A. Marum, Marcelo Pablo Vázquez y José Sáez Capel, confirmó el pasado 25 de abril la resolución que había dispuesto la prisión preventiva de un imputado en el marco de una causa en la que fueron secuestrados 113 kilogramos de marihuana.
     
    Según la resolución, la causa tuvo su origen en un procedimiento llevado a cabo el pasado 1° de abril, a las 19, en inmediaciones de la intersección de la calle Mariano Acosta y las vías del Ferrocarril Belgrano Sur –sentido Avenida Roca-, Ciudad de Buenos Aires, oportunidad en la que se procedió a detener al vehículo que era conducido por el imputado, a partir de una presunta infracción de tránsito, y se procedió al secuestro de, entre otros elementos, 113 kilogramos de marihuana, distribuidos en 75 bloques ubicados en el baúl y otros 48 en el habitáculo trasero del automóvil.
     
    En primera instancia se dispuso la detención, en virtud de que se daban los presupuestos para mantener el encierro preventivo del imputado “en atención a la escala de la pena prevista para el delito atribuido, lo que acreditaría el peligro de fuga, como así también por encontrarse presente indicadores de posible entorpecimiento del proceso”.
     
    En su pronunciamiento, la Cámara señaló, entre otras consideraciones, que “se advierten presentes en el legajo de investigación, tal como afirmó la Sra. Juez de Grado, elementos suficientes que permiten tener por acreditada, con la provisoriedad propia de esta etapa del proceso, la materialidad del hecho y la participación del imputado”.
     
    “El tipo penal en cuestión establece una pena de cuatro (4) a quince (15) años de prisión para quien comercie con estupefacientes o los tenga con fines de comercialización o los distribuya a título oneroso. Estando a la calificación legal hasta aquí establecida, el máximo de la escala penal excede el límite a que alude el art. 170 inc. 2 CPP CABA como circunstancia objetiva para considerar que existiría peligro de fuga. Asimismo en atención al mínimo legal previsto, tampoco procedería la aplicación de una condena condicional (art. 26 del CP)”, añadió.
     
    Asimismo, dijo que “la Magistrada de grado refirió que también se encontraba presente un supuesto de entorpecimiento del proceso ya que dado el volumen y calidad de la sustancia que le han sido secuestrados, podía suponerse que se trata de una persona con importantes redes de comercialización. Al respecto, cabe señalar que dadas las características del hecho teniendo en cuenta la cantidad de estupefacientes y la forma en la que se encontraban fraccionados los paquetes, no puede descartarse que forme parte de una organización, lo que resulta otro elemento objetivo que justifica la imposición de la medida impuesta”.
     
    Por otro lado, en cuanto a la competencia, el fiscal de cámara había expresado que la cantidad de droga incautada autorizaría a adecuar la conducta achacada al imputado en la figura de transporte, acopio, fraccionamiento y/o distribución, sumado al resto de los elementos secuestrados y las características que rodearon al hecho, escapan a la figura prevista en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, por lo que corresponde declarar la incompetencia de ese fuero y remitir las actuaciones al fuero federal.
     
    Ante ello, la cámara señaló que ese planteo “ha sido presentado ante el Juzgado de Primera Instancia interviniente y se encuentra pendiente de resolución, por lo que corresponde estar, en principio, a lo que allí se decida y, en caso de que lo resuelto sea recurrido, será objeto de estudio para este Tribunal”.
     
     
     
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    • Expte. N° CIV 063595/2019/CA002 - DE PALMA, MARIANA Y OTRO c/ O BOCO SRL s/ESCRITURACION
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    Acordadas y resoluciones