X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Difunden fundamentos de sentencia que condenó a integrante de una banda en un juicio oral por secuestro extorsivo

    Se trata del fallo del Tribunal Oral Federal n.° 3 de la Capital, cuya parte resolutiva había sido dada a conocer el pasado 29 de abril. Los jueces Basso, Ríos y Machado Pelloni impusieron para el acusado la pena de 11 años y 6 meses de prisión
    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.° 3 de la Capital Federal, integrado por los jueces Andrés Fabián Basso, Javier Feliciano Rios y Fernando M. Machado Pelloni, dio a conocer los fundamentos de la sentencia dictada el 29 de abril pasado en un juicio oral en el que fue condenado Leonel Gustavo Gabriel Pereyra la pena de once años de prisión, con más las accesorias legales y las costas, por considerárselo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido con la intervención de más de tres personas y por haber percibido rescate; en concurso ideal con el delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda (arts. 12, 19, 29, inc. 3°, 45, 54, 164, 166, inc. 2°, último párrafo, 167, inc. 2°, y 170, primer párrafo e inc. 6°, del Código Penal y 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
     
    A su vez, se le impuso la pena única de once años y seis meses de prisión, con más las accesorias legales y las costas, y se mantuvo su declaración de reincidencia.
     
    En el caso, dos víctimas fueron privadas ilegítimamente de sus libertades el 21 de junio de 2017 por tres personas armadas, a las que luego se sumaron otras cuatro, permaneciendo retenidas durante el secuestro en el interior de un automóvil, mientras los captores exigían a sus familiares rescates para sus liberaciones, las que acontecieron luego de los respectivos pagos. Asimismo, los atacantes les sustrajeron sus pertenencias, incluido el vehículo de uno de ellos.
     
    En fiscal Juan Patricio García Elorrio estuvo a cargo del Ministerio Público Fiscal en el debate oral y público llevado a cabo.
     
    Informe: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.° 3 de la Capital Federal
     
     
     
    1
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones